Expediente 271762 de la concejala Irizar
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe la reimplementación de las intervenciones de fortalecimiento de los clubes de barrio del Plan ABRE, entendiendo que son espacios fundamentales de inclusión para niños, niñas y adolescentes y una herramienta clave para resguardar y disputar estas poblaciones a las organizaciones criminales.
Boletín Oficial
DECRETO N° 1097
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,22 de julio de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0123581-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano propicia la aprobación del “Plan de Intervención Integral en Barrios”, denominado “Plan Abre”; y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo de esta conducción de gobierno contar con un rol activo del Estado en la gestión y coordinación de políticas sociales en territorios priorizados;
Que en tal sentido, se considera prioritario implementar el abordaje desde un gabinete social que cuente con un accionar interministerial, intergubernamental e interinstitucional, retomando una política iniciada en el año 2008 y, en igual sentido, reimplantar una política pública iniciada en el año 2014 y abandonada en los últimos años, como fue el Programa de Intervención Integral en Barrios priorizados, denominado “Plan ABRE”;
Que dicho abordaje representó un modo efectivo de abordar la complejidad creciente de la problemática social en diferentes barrios, particularmente de grandes centros urbanos de la Provincia de Santa Fe y sus áreas metropolitanas, con el propósito de asegurar un tratamiento integral y multidimensional de las problemáticas sociales en barrios con mayores índices de vulnerabilidad, violencia e inseguridad, con el propósito de superar la lógica de las intervenciones fragmentadas, y en ocasiones superpuestas, de diferentes áreas e instituciones estatales;
Que el desarrollo de una estrategia integral y coordinada entre diversas áreas, instituciones y niveles de gobierno orientada a mejorar la infraestructura, el hábitat y la calidad de vida en los barrios, así como fortalecer los vínculos de convivencia y participación permitirá avanzar para revertir la crítica realidad social actual de muchos barrios que serán priorizados por el Gabinete Social para el desarrollo del plan;
Que el Plan ABRE tuvo resultados positivos a través de los años, con un nivel elevado de intervenciones en barrios y con mediciones externas auspiciosas, por ello debe ser una política pública provincial que perdure mientras la realidad de nuestra provincia lo exija;
Que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, en su carácter de coordinador del Gabinete Social, será el órgano encargado de ejercer las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la ejecución del plan;
Que resulta estratégica la intervención integral en barrios priorizados para el abordaje en los territorios más vulnerados, mediante obras de infraestructura estratégica, mejora del hábitat, el equipamiento social, el saneamiento y el acceso a servicios como la energía eléctrica, gas, agua, cloacas, conectividad y tratamiento de residuos;
Que el Plan ABRE permite abordar acciones para fortalecer las redes sociales de los barrios, promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, a fin de incentivar la promoción de ciudadanía, a la vez que abordar situaciones críticas a nivel social, principalmente asociadas al incremento de violencia social y familiar y a economías delictivas;
Que el territorio es un ámbito de encuentro por excelencia, los espacios barriales, permiten interactuar en mesas de trabajo junto a autoridades provinciales y locales, con las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y los propios vecinos, para priorizar en conjunto los problemas a resolver, implementar y ejecutar programas del gobierno provincial;
Que dentro del Plan Integral de Barrios resulta importante recuperar el “ABRE Familia”, formando parte del mismo, que permite abordar a hogares vulnerables del barrio asegurando el acceso a derechos fundamentales mediante la articulación interministerial e intergubernamental;
Que el abordaje de las políticas sociales debe acompañarse además promoviendo e implementando programas de inclusión educativa, capacitación y proyectos socio productivos, garantizando el acompañamiento de los beneficiarios y su fortalecimiento, como así también apelando a la Responsabilidad Social Empresaria;
Que las intervenciones serán efectivizadas por las distintas áreas del Gabinete Social, articulando con los Ministerios de Obras Públicas, de Desarrollo Productivo, y de Ambiente y Cambio Climático, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus objetivos;
Que el plan ABRE tendrá una asignación presupuestaria anual específica, como fuente principal de recursos, que permitirá ejecutar programas, proyectos y obras priorizados, y que para el presente ejercicio será instrumentada a través de modificaciones presupuestarias compensadas mediante reducción de la partida Transferencias del programa “Plan Incluir” de la jurisdicción 13 – Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y la ampliación correspondiente en la jurisdicción 44 – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
Que también se podrán llevar a cabo intervenciones mediante convenios con Municipios y Comunas, tanto como con instituciones de la sociedad civil y personas físicas;
Que por Ley Nº 14263 se creó el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe cuyo objetivo es definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial, basados en principios de equidad, participación y solidaridad, para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales, estableciendo que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano actúe como órgano coordinador del mismo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, mediante Dictamen Nº 20203 del 2 de mayo de 2024 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0413/24, han tomado debida intervención en estas actuaciones;
Que en esta instancia, en mérito a lo expuesto y conforme lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, corresponde propiciar una modificación compensada del Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley Nº 14245 por la suma total de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000,00.-) entre la Jurisdicción 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA y la Jurisdicción 44: MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, a efectos de habilitar las partidas de Transferencias que permitan concretar los objetivos planteados en la presente norma legal;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72 Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el “Plan de Intervención Integral en Barrios”, denominado “Plan ABRE”.
ARTÍCULO 2º: Finalidad. El “Plan ABRE” tiene como finalidad llevar adelante un abordaje integral de la complejidad de las problemáticas sociales atravesadas por causas multidimensionales e interrelacionadas que requieren un accionar coordinado entre los distintos ministerios que conforman el Gabinete Social.
La intervención integral en barrios priorizados por el Gabinete Social se realizará con una estrategia de abordaje en los territorios más vulnerados basada en los ejes “Infraestructura y Hábitat” y “Convivencia y Participación”.
ARTÍCULO 3º: Acciones. Las acciones del Plan consistirán en:
a) – Mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios priorizados mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento social, el saneamiento y el acceso a energía eléctrica, gas, agua, cloacas, tratamiento de residuos y conectividad.
b) – Llevar a cabo la construcción y mejoras de unidades habitacionales.
c) – Fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación, la integración y la convivencia en el espacio público, a fin de incentivar la promoción de ciudadanía.
d) – Abordar situaciones críticas a nivel social, principalmente asociadas al incremento de violencia social y familiar y a economías delictivas.
e) – Impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos e instituciones, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver.
f) – Promover el vínculo y la articulación con organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil para la implementación y ejecución de programas del gobierno provincial.
g) – Abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales mediante la articulación interministerial e intergubernamental.
h) – Proyectos sociales para sectores con necesidades básicas insatisfechas de vulnerabilidad social y mejoras del espacio público.
i) – Facilitar, promover e implementar programas de inclusión educativa, capacitación en general y proyectos socio productivos, que promuevan la formación e inclusión laboral de sectores sociales vulnerados, para que lleguen de manera ordenada a los territorios urbanos priorizados.
j) – Fomentar y organizar la generación de centros de producción o de prestación de servicios y/o empresas sociales de inclusión, con una mirada de proyección en el tiempo, garantizando el acompañamiento de los beneficiarios y su fortalecimiento.
k) – Impulsar toda acción y/o gestión que contribuya al cumplimiento de objetivos del “Plan ABRE”, sea en espacios provinciales, municipales o de organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 4º: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano en su carácter de coordinador del Gabinete Social, o aquel que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación del presente Plan.
El mismo ejercerá las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la ejecución del programa. La autoridad de aplicación podrá solicitar la asistencia técnica de las respectivas áreas del Estado Provincial con competencia en la materia. Asimismo, a los efectos de lograr un efectivo abordaje territorial, podrá:
a) – Constituir mesas de abordaje conjunto con Municipios y Comunas.
b) -Invitar a instituciones barriales, empresas comprometidas con la Responsabilidad Social Empresaria, y toda aquella persona física o jurídica que estime pertinente.
c) – Convocar a todas las Jurisdicciones, Entidades, Empresas y Sociedades del Estado Provincial para el logro de los objetivos.
d) -Celebrar convenios en el marco de sus competencias con Municipios y Comunas, Organismos Públicos y privados, nacionales e internacionales, y Universidades para el logro de los objetivos del presente.
e) – Acordar con la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Aguas Santafesinas S.A. (ASSA), Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. (ENERFE) y otros prestadores de los servicios de luz, agua y/o cloacas, gas y conectividad, de corresponder, para ejecutar proyectos incluidos en el “Plan Abre” en el marco de los Programas de “Luz y Agua Segura” y “Santa Fe + Conectada” o los que en el futuro los reemplacen o complementen.
f) – Financiar con recursos establecidos en el Artículo 6°, programas, proyectos u obras que el Gabinete Social determine ejecutar mediante convenios con entidades deportivas, sociales, culturales, empresariales y otras de la sociedad civil pudiendo suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester.
g) – Implementar un Sistema de Monitoreo Estratégico con el objetivo de revisar en forma periódica los aspectos sustantivos del programa para garantizar la realización efectiva de las intervenciones y optimizar sus procesos y resultados. Este sistema podrá incluir la mirada interna y la externa y contemplar tres componentes principales: el monitoreo de avance, el monitoreo territorial y el monitoreo de resultados.
h) – Realizar gestiones de contratación de bienes inmuebles mediante la modalidad prevista en el apartado 4 del inciso c) del artículo 116° de la Ley Nº 12.510, cuando correspondiere su aplicación y a los fines de posibilitar intervenciones previstas en el inciso precedente.
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano a suscribir los convenios y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el Programa.
ARTÍCULO 6º: RECURSOS. El “Plan ABRE” se financia de la siguiente manera:
a) – Con los fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.
b) – Con los bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados o donaciones.
c) – Con créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o internacional, oficial o privado cuyo destino resulte compatible con lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto.
d) – Otros recursos que se destinen para este fin por leyes especiales o readecuaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Obras Públicas, a través del área que determine, dispondrá las normas operativas y emitirá los actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamientos para barrios vulnerables priorizados en el marco del presente Plan, siempre que no sean efectuadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación podrá entregar aportes no reintegrables a municipios, comunas y organizaciones de la sociedad civil con el objeto de financiar la elaboración de proyectos técnicos y/o la ejecución de obras, previa suscripción del convenio, cuyos modelos como ANEXOS I y II integran el presente.
ARTÍCULO 9º: Cada Ministerio integrante del Gabinete Social será el responsable de la implementación de los programas que sean de su competencia y que en el marco del propio gabinete social se afecten al “Plan ABRE”.
ARTÍCULO 10: La autoridad de aplicación, en el marco del “Plan ABRE”, o en situaciones de emergencia social, podrá realizar intervenciones en hogares vulnerables tendientes a mejorar la calidad de vida del grupo familiar.
Estas intervenciones, serán efectivizadas en aquellos barrios específicamente delimitados en el marco del “Plan ABRE”, como así también en aquellos territorios santafesinos en los que se acredite fehacientemente que se encuentran en condiciones de vida precaria.
Las intervenciones citadas se materializan mediante procedimiento de contratación llevado a cabo por la autoridad de aplicación, o a través de aporte/s no reintegrable/s a el/los beneficiarios que se instrumentará por convenios específicos a suscribirse con el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano para realizar aquellas, previo relevamiento y estimación de costos y de conformidad a los modelos de convenios que como Anexos I y II integran el presente.
ARTÍCULO 11: La Secretaría de Obras Públicas y Hábitat del Ministerio de Obras Públicas, o el organismo que la autoridad de aplicación determine, actuará como soporte técnico complementario, aportando los recursos humanos profesionales para la determinación de las intervenciones a realizar en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 12: Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que contraigan con terceros las Instituciones y los Municipios o Comunas para la ejecución de programas, proyectos u obras, no son oponibles a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno.
Las Instituciones y los Municipios y Comunas, a todos los efectos legales, actúan como administradores o comitentes de los programas, proyectos u obras y son exclusivamente responsables por los actos y hechos que lleven a cabo, o por las omisiones en que incurran.
ARTÍCULO 13: Modifícase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA – REDUCCIÓN– y en la Jurisdicción 44: MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO –AMPLIACIÓN– por la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000,00.-) en un todo de conformidad con el detalle obrante en los ANEXOS III y IV que forman parte integrante de la presente norma legal.
ARTÍCULO 14: Facúltase al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente programa a dictar todas aquellas normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Programa creado por el Artículo 1° del presente decisorio, debiendo comunicar dentro de los (3) tres días de emitidas las mismas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 15: Refréndese por la señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano y los señores Ministros de Economía, de Obras Públicas, y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Tec. María Victoria Tejeda
Dr. Pablo Olivares
Abog. Lisandro Rudy Enrico
Abog. Fabián Lionel Bastía