Menú saludable y nutritivo será obligatorio ofrecer en establecimientos educativos públicos y privados

Expediente 254.558 del concejal Poy.

VISTO

La necesidad de implementar medidas tendientes a fomentarla alimentación saludable desde la niñez;

CONSIDERANDO

Que los niños/as tienen derecho a una alimentación saludable.

Que el ámbito escolar es un lugar propicio para fomentar hábitos alimenticios saludables.

Que una alimentación saludable es fundamental para prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con una mala alimentación.

Que los índices de obesidad infantil se han visto enormemente acentuados en estos últimos años.

Que se han hecho cada vez más comunes los hábitos de sedentarismos y poca actividad física en los niños.

Que la mayor cantidad de productos ofrecidos en los establecimientos escolares son los alimentos denominados como “comida chatarra”, ultraprocesados, con altos contenidos de conservantes y niveles grasos.

Que la Ordenanza Nº 9.843 presentada por el mismo autor de este proyecto apunta a promocionar los “MENUS INFANTILES SALUDABLES” en establecimientos gastronómicos.

Que no solo para prevenir la obesidad, desnutrición y enfermedades crónicas, sino también para que niñas y niños puedan desarrollarse plenamente, tener energía suficiente para estudiar, aprender y ser físicamente activos.

Por lo expresado, el concejal firmante, presentan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Dispóngase que en todo local de expendio de comidas ubicado dentro de establecimientos educativos, públicos o privados, la obligatoriedad de ofrecer al menos un menú saludable y nutritivo para aquellas personas que lo solicitaren.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto del Alimento, deberá ofrecer en forma gratuita el servicio de asesoramiento básico con el fin de que los locales de expendio de comidas en establecimientos escolares se encuentren en condiciones de brindar un menú saludable y nutritivo.

Artículo 3º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizarlos convenios necesarios con las Universidades y/o Colegios Profesionales de Nutricionistas de modo de poder brindar el asesoramiento estipulado en el artículo 2º de la presente.