El legislador radical Julio Cobos advierte que, ante el fallecimiento de un trabajador, el el beneficio del retiro por invalidez concedido a los hijos debe ser extendido hasta los 25 años.
El senador nacional Julio Cobos presentó un proyecto de ley para extender la edad de quienes reciben pensión por estudio hasta los 25 años.
El exvicepresidente de la Nación explicó que en la ley vigente, ante la muerte de un trabajador, el beneficio del retiro por invalidez podía ser concedido a los hijos solteros que no gozaran de una pensión hasta los 18 años de edad. “Nuestra propuesta extiende este beneficio hasta los 25 años en los casos que acrediten la continuación de los estudios secundarios, terciarios o universitarios en instituciones reconocidas por las respectivas autoridades educativas”, señaló.
“El Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos en la etapa formativa, a fin de que puedan capacitarse en una profesión u oficio. Esa formación no se concluye a los dieciocho años, sino que la formación universitaria o terciaria excede esa edad. Entendemos que debe aplicarse el mismo tratamiento ante el fallecimiento de los padres, para que la pensión permita a los jóvenes culminar sus estudios”, manifestó Cobos.
El legislador radical sostuvo que esta iniciativa “va en sintonía con el nuevo código Civil y Comercial”, considero que el Estado “no debe eludir las mismas obligaciones para los casos de hijos mayores de edad, que son a su vez huérfanos de padre y/o madre con derecho a la pensión hasta cumplir los dieciocho años, entiendo que es el Estado quien debe asumir la obligación de asistencia a través de la pensión, equiparando la misma obligación que los padres hasta el momento que cumplan los veinticinco años o terminen sus estudios. El desarrollo futuro de esa persona va a ver potenciada en caso que logre concluir estudios terciarios o universitarios”, concluyó.