Expediente 253.684 de la concejala López. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Rodrigo López Molina, Agapito Blanco y Ariel Cozzoni. Se abstuvieron de votar los ediles Marcelo Megna y Germana Figueroa Casas.
VISTO
La publicación en el día de la fecha, de la Resolución 1-2019 del Ministerio de Salud de la Nación que actualiza el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo, y
CONSIDERANDO
Que Argentina cuenta con estas herramientas para garantizar derechos desde el año 2007, año en el cual se publicó la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles, que fue actualizada en 2010.
Que de acuerdo a lo expresado por el Ministro de Salud Ginés González García, es necesaria la actualización permanente de los protocolos, debido a los avances científicos y sociales.
Que en particular, el actual protocolo incorpora modificaciones hechas al Código Civil y Comercial y los avances científicos validados por la Organización Mundial de la Salud respecto de la intervención a mujeres y personas gestantes que tienen el derecho a una Interrupción Legal del embarazo.
Que asimismo, los protocolos constituyen una guía de procedimientos para que se cumpla la ley de igual manera en cualquier parte del país.
Que la Provincia de Santa Fe ha adherido a los anteriores protocolos y se han aplicado en la ciudad de Rosario para estas prácticas, garantizando derechos y salvando vidas de mujeres y personas gestantes.
Que en este sentido, en 2007 este Cuerpo sancionó la Ordenanza 8.186 que estableció el Protocolo para la atención integral para las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Que esta ordenanza ha sido modificada en 2016 y 2017.
Que asimismo en 2010 en Santa Fe se crea el Registro Público de Objetores de Conciencia mediante la resolución 843, en base a la ley 11.888. Según datos oficiales, se realizan 354.627 abortos al año. 29 mil por mes. 985 por día. 41 abortos por hora. Son 487.695 desde que el Senado rechazó la Ley el 8 de agosto de 2018 y serán 98.500 al finalizar los primeros 100 días de un nuevo gobierno.
Que según datos oficiales, en Argentina durante el año 2017 murieron 30 mujeres por abortos clandestinos y hubo 50.000 internaciones por abortos inseguros. Todo esto es evitable si el protocolo se cumpliera en todo el territorio nacional.
Que es destacable que la primer política pública de un ministerio tan importante como el de salud, y que enfrenta una situación de emergencia sanitaria, haya sido la actualización del protocolo».
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por la publicación de la actualización del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo realizada por el Ministerio de Salud de la Nación, por constituir un claro reconocimiento de derechos y defensa de la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Comuníquese con sus considerandos.
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Expediente 253.691 de la concejala Olazagoitía
VISTO
La publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, la cual aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”; y
CONSIDERANDO
Que el anuncio se hizo en una conferencia de prensa luego de que el Ministro de Salud, Ginés Gonzáles García, recibiera a una comitiva de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, militantes y a médicas tocoginecólogas y obstetras en la Casa Rosada. Las activistas también estuvieron con el presidente Alberto Fernández y la nueva Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. Además de las integrantes de la Campaña, participaron la diputada del Parlasur Checha Merchan y la primer titular del Consejo Nacional de las Mujeres, Virginia Franganillo e integrantes del Consejo Asesor que junto a los/as trabajadores/as del Ministerio de Salud actualizaron el Protocolo;
Que En 2007, durante la primera gestión de González García, se publicó el primero. Luego fue actualizado en 2010 y 2015;
Que este protocolo tiene como objetivo actualizar la guía de prácticas anterior teniendo en cuenta los cambios que existieron en la legislación, como la aprobación del nuevo Código Civil de 2015, y la evolución del conocimiento que hace que se modifiquen cuestiones científicas, siguiendo cánones internacionales como la Organización Mundial de la Salud;
Que la actualización del protocolo ILE, que entra en vigencia este viernes 13 de diciembre de 2019, tiene pocas variantes respecto de la que había sido resuelta por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, sólo algunos elementos técnicos y una flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la ILE;
Que este instrumento busca garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender a la población, y llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan basándose en la legislación vigente. Y se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales;
Que este Protocolo está destinado a garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad;
Que debe aplicarse en todo el territorio argentino y en todas instituciones sanitarias, sean públicas o privadas;
Que este protocolo permite a los equipos de salud trabajar en un marco de mayor seguridad jurídica y busca evitar los bloqueos al acceso de este derecho;
Que reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso al derecho a la interrupción legal del embarazo;
Que de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado en 2015, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta. Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida. Todo el accionar del equipo de salud debe estar guiado por el principio de autonomía progresiva;
Que en 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó lo que señala el Código Penal a través de un fallo paradigmático conocido como “F.A.L”. Este dictamen se llama así por las iniciales de la madre de una adolescente víctima de violación que tuvo que llegar al Superior
Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut para poder interrumpir su embarazo;
Que el máximo tribunal del país ratificó que en Argentina no es necesaria la denuncia ni autorización judicial para llevar adelante interrupciones legales del embarazo;
Que el mismo fallo exhortó a los estados nacionales y provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. Les pidió que elaboraran protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”;
Que después de F.A.L., en 2015 el Ministerio de Salud de la Nación actualizó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales y centros de salud del país;
Que de las 24 jurisdicciones que hay en el país -teniendo en cuenta las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sólo 13 tienen protocolos que respetan, en buena parte, lo establecido por la Corte Suprema. Estas son: Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Córdoba;
Que hay jurisdicciones que tienen protocolos con requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos legales. Se trata de: provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro. Y hay jurisdicciones que no cuentan con protocolos. Son:
Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán;
Que a partir de la publicación de la actualización, para quienes no tienen Protocolos o tienen instrumentos restrictivos rige el más progresivo que, con esta novedad, sería el de Nación. Así lo señala el principio de progresividad;
Que el ministro de Salud provincial, Carlos Parola, garantizó la aplicación del nuevo protocolo de aborto no punible en Santa Fe;
Por lo expuesto, la Concejala abajo firmante, eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario declara su Beneplácito por la sanción de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, la cual aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, que comenzó a aplicarse el día 13 de diciembre de 2019. Asimismo, saluda las declaraciones del nuevo Ministro de Salud, que afirman que el protocolo se aplicará en nuestra provincia. Este instrumento representa un avance en la garantía de los derechos de salud sexual y reproductiva de las/os habitantes de la Nación y de la Provincia de Santa Fe.