Expediente 254.416 de la concejala Pellegrini
VISTO
La sentencia dictada por la jueza Mariana Rey Galindo en Tucumán el 6 de febrero de 2020 por la cual se reconoce la pluriparentalidad en el caso de una niña de 9 años que no quería “elegir” entre sus padres biológicos y el padre que la crió, y
CONSIDERANDO
Que la causa judicial se originó a partir de la denuncia hecha por el padre biológico de la niña, que pedía ser reconocido legalmente como su progenitor, e impugnar la filiación de otra ex pareja de la madre quien actuó y actúa como padre desde el nacimiento de “Juli” (como se nomina a la niña en el fallo).
Que el valor ejemplificador que tiene la pieza jurídica dictada por la Dra. Galindo no sólo radica en ser el primer caso en el que la pluriparentalidad se reconoce más allá de los vínculos biológicos y adoptivos, sino en la manera en que se arribó a la definición durante el proceso y al modo en que fue redactada la sentencia.
Que en el primer sentido indicado, la magistrada declaró «inconstitucional» el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación».
Que para arribar a esa conclusión, el argumento de mayor peso fue escuchar a la menor y concebir la solución jurídica desde un prisma respetuoso de sus deseos y derechos. La niña le dejó claro a la jueza que “no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere”: “Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”.
Que la jueza resolvió reconocer «la constitución pluriparental» de esta familia de cuatro, concederle a su padre biológico el derecho de ser reconocido legalmente como padre de Juli pero conservando también el mismo status para su papá de crianza y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres «en el cuerpo del texto» y sin hacer uso de anotaciones al margen.
Que la magistrada señaló en la sentencia: «La niña se nombra, se constituye e identifica, como hija de ambos. Tiene dos papás: Jorge y Roberto. Durante la semana vive con su papá Jorge y los fines de semana con su papá Roberto». Su madre también está presente. En sus nueve años, Juli convivió con los tres adultos, que viven en casas separadas, y en cada hogar tiene una familia distinta, compuesta de adultos y otros niños que ella reconoce como hermanos y hermanas.
Que la Dra. Galindo no sólo hizo lugar al pedido de la menor, haciendo efectivo el programa constitucional en materia de protección del interés superior del niño, sino que además destinó un apartado especial escrito en otro lenguaje y tipografía para que Juli lo pudiera entender.
Que para los niños la «Justicia» (Tribunales, Juzgados, Audiencias) constituyen espacios hostiles y de una incomprensión enorme.
Que alguien les escuche empáticamente, comprenda y acceda a sus decires es de una trascendencia casi inédita.
Que Juli tenga en este momento dos padres legalmente reconocidos es producto de su deseo, de su valentía al reclamar por la familia que supo construir pero también del encuentro con una Jueza que amorosamente cobijó ese deseo con el cuidado que todos los niños merecen.
Que tan importante lugar ocupó Juli en el fallo que hasta tiene espacios de escritura destinados a su comprensión infantil, esta primacía en la protección de sus derechos constituye claramente un claro ejemplo a seguir en los estrados judiciales en relación a la necesaria humanización de la justicia y proceso».
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario manifiesta su beneplácito por la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2020 por la Dra. Mariana Rey Galindo a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán, por la cual resolvió reconocer la constitución pluriparental de la familia de una niña de 9 años de edad tras escuchar el deseo de la menor de no tener que elegir entre sus dos papás, utilizando espacios de escritura destinados a su comprensión infantil. Esta institución reconoce el valor ejemplificador que el mismo reviste para causas posteriores por su claro sentido humanizador de la justicia y el proceso, y por el absoluto resguardo y primacía del programa constitucional en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes.