Rosario adhiere a la ley sobre comercialización de materiales no ferrosos

Expediente 268.065 de la comisión de Gobierno

De la comisión de Gobierno se aprobó una  ordenanza por la cual la Municipalidad de Rosario adhiere a la ley provincial Nº 14.191 que crea el Registro de Acopiadores y Comercializadores de Materiales No Ferrosos.

Se dispone que el Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas tendientes a la efectiva aplicación de la normativa y se determina como autoridad de aplicación a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana.

Sobre el tema expusieron la presidenta de la comisión de Gobierno, Caren Tepp, de Ciudad Futura, y el edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, quien indicó que la normativa se complementará con una ordenanza, con proveído en Gobierno y que debe tratarse en la comisión de Control, Convivencia y Seguridad Ciudadana a partir de iniciativas de los ediles Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, y Ciro Seisas, de Arriba Rosario.

Asimismo el edil Fiatti pidió agregar a la ordenanza de adhesión un mensaje similar enviado por el Departamento Ejecutivo.

O R D E N A N Z A

Artículo. 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Rosario a la Ley Provincial N° 14.191, y su Decreto reglamentario N° 1499/2023 que crea el Registro de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas tendientes a la efectiva aplicación de la misma en la ciudad de Rosario.

Art. 3º.- La Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Rosario será la autoridad de aplicación a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza.

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El gobierno reglamentó de manera parcial la ley para combatir el robo de metales no ferrosos

Se trata del Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos. El decreto 1499 establece la reglamentación de los artículos 1°, 4°, 8°, 9°,12° y 13° de la ley Nº 14.191.

A través del decreto N° 1499, el gobierno provincial reglamentó los artículos 1°, 4°, 8°, 9°,12° y 13° de la ley N° 14.191, que crea el “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos”.

En el registro deben inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carácter comercial o industrial con metales no ferrosos y funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.).

Los operativos de inspección, control y eventuales clausuras serán realizados por el personal del RE.DE., se coordinarán en el marco de la Mesa de Coordinación Interinstitucional creada por el artículo 12° de la ley mencionada y contarán con el auxilio de las fuerzas de seguridad provinciales, con la intervención inmediata al Ministerio Público de la Acusación en el caso de que no pueda acreditarse la adquisición de los materiales o sean de utilización exclusiva de servicios públicos, ante las denuncias de robo de cables de cobre y metales no ferrosos.

Asimismo, se prevé la confección de un informe de las denuncias recibidas, las que serán puestas a disposición de los integrantes de la Mesa de Coordinación Interinstitucional, que estará integrada por representantes de los ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, e Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat. También el RE.DE. podrá realizar presentaciones y pedidos de informe al Ministerio Público de la Acusación respecto de las investigaciones que se abrieran y facultado a dictar las normas de ejecución y funcionamiento necesarias para la actividad de la Mesa.

La autoridad de aplicación, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, estará facultada a celebrar convenios con organismos especializados, universidades públicas y privadas y asociaciones de la sociedad civil para realizar de manera conjunta actividades, capacitaciones y proyectos que tengan como objeto concientizar y contribuir a la prevención en la comisión de delitos contra la propiedad cuyo objeto sean los materiales no ferrosos.

También se habilita la firma de convenios de colaboración con el Estado Nacional, los gobiernos provinciales, municipales y comunales a los fines de perfeccionar los sistemas registrales relacionados con el tema.