Revocaron el habeas corpus que frenaba el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801. La resolución había sido dictada por la jueza Marta Pascual, quien había advertido sobre la falta de condiciones materiales e institucionales para implementar el nuevo régimen.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el habeas corpus que había suspendido la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada al hacer lugar a la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti.

El fallo fue dictado por los jueces Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi, quienes consideraron “inadmisible” la suspensión de la Ley 27.801 durante 60 días mediante una medida cautelar.

La resolución dejó sin efecto la decisión de la titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.° 2 de Lomas de Zamora, Marta Pascual, quien había dispuesto la suspensión al considerar que no estaban dadas las condiciones para implementar la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años en el territorio bonaerense.

Según el fallo, Pascual había fundamentado su decisión en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los adolescentes privados de la libertad, ante la presunta falta de condiciones materiales e institucionales adecuadas para la puesta en marcha del nuevo régimen.

El planteo había sido acompañado por la Asociación Civil “No seas pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

En su resolución, la jueza había advertido que la aplicación de la nueva normativa podía generar un incremento significativo de la cantidad de jóvenes detenidos y que la provincia no contaba con la infraestructura ni los recursos suficientes para afrontar ese eventual escenario.

Sin embargo, desde la Fiscalía cuestionaron que esa conclusión se hubiera adoptado sin datos concretos que permitieran determinar cuántos adolescentes podrían ser privados de su libertad, cuál era la capacidad disponible y qué impacto efectivo tendría la nueva legislación.

El fiscal Ceruti sostuvo que el habeas corpus “exige la existencia de una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en que ésta habrá de ejercerse” y que no puede basarse exclusivamente en una eventualidad futura cuya ocurrencia no haya sido demostrada.

Además, señaló que no se había identificado a un joven detenido por aplicación de la nueva normativa, ni una determinación policial, administrativa, judicial o penitenciaria que hubiera limitado ilegalmente su libertad.

Tampoco, según el planteo fiscal, se había acreditado una situación específica de alojamiento agravada por la entrada en vigencia del nuevo régimen.

En ese sentido, Ceruti cuestionó que la resolución de primera instancia hubiera transformado “una posibilidad en una certeza”, al referirse a la eventual sobrecarga del sistema de alojamiento juvenil.

Con la decisión de la Cámara, quedó revocada la medida que había suspendido temporalmente la aplicación del Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. El tribunal de alzada centró su análisis en la procedencia del habeas corpus y en la existencia de una amenaza concreta que justificara la medida cautelar.

El fallo se produce en medio de la discusión sobre la implementación de la Ley 27.801, que establece el nuevo régimen y contempla la reducción de la edad de imputabilidad para determinados delitos. La resolución de la Cámara no elimina el debate sobre las condiciones de aplicación de la normativa, pero deja sin efecto la suspensión judicial que había dispuesto la jueza Pascual.