La Provincial adhirió a Ley Nacional, por un proyecto promovido por el Ejecutivo Provincial y aprobado en legislatura por todo el Senado y gran parte de diputados, entre ellos el justicialismo, socialismo y radicalismo. Diputada Matilde Bruera junto a otros diputados lo rechazó.
El 22 de octubre de 2020, la Legislatura santafesina dio sanción a la Ley Provincial N°14.003, por la cual la provincia adhiere a la Ley Nacional N°27.348 de Riesgos de Trabajo (ART). El proyecto fue promovido por el Ejecutivo Provincial y aprobado en legislatura por todo el Senado y gran parte de diputados, entre ellos el justicialismo, socialismo y radicalismo. La Diputada Matilde Bruera junto a otros diputados lo rechazó
Ahora bien, a más de un año de dicha adhesión, se conoció recientemente un fallo de la jueza laboral rosarina , Silvina Quagliatti que resolvió en su fallo que no debe previamente actuar en forma obligatoria la comisión médica contra lo sostenido por la Ley 27348. En definitiva la jueza la Ley 27348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, «representa lisa y llanamente una denegación del acceso a la justicia de los trabajadores».
En dicho marco Norberto Ferrari, abogado laboral analizando el fallo dijo que, “En primera instancia lo resuelto por la jueza Quagliatti tiene tres ejes centrales. Uno que la ley nacional a la que adhirió la provincial impide a los trabajadores acceder a la justicia y eso viola el derecho de acceso a la justicia ya que trabajador debe pasar obligatoriamente por comisiones médicas – integradas por médicos – que tiene que decidir cuestiones de derecho, algo que ya había sido resuelto en sentido contrario por la Corte Suprema de la Nación por numerosos fallos a partir de 2004”
Por otro lado -continuó el letrado – “la jueza señala en su fallo que se los sustrae a los trabajadores del juez natural al otorgar facultades jurisdiccionales a ese órgano administrativo (comisiones médicas)”
Además, la jueza señaló que “no está claro que la adhesión de Santa Fe a la ley nacional corriera a partir de mayo de este año como se estableció en un decreto provincial”, prosiguió el abogado laboralista. En definitiva “lo que dice el fallo que no es aplicable por las razones señaladas”, cerró Ferrari
Ahora, “el tema central es que las comisiones médicas implican que el trabajador debiera pasar por ese organismo en forma obligatoria y que alarga la posibilidad del acceso a la justicia”, indicó Ferrari y a renglón seguido apuntó que, las comisiones médicas «estuvieron cerradas durante la pandemia durante varios meses y para peor la comisión médica de Rosario no posee consultorios que aseguren las condiciones sanitarias mínimas ni tampoco por sus dimensiones cumplir con los protocolos establecidos por las autoridades provinciales” “Estamos en condiciones donde las comisiones impiden al trabajador accidentado o que tenga enfermedades profesionales no acceda rápidamente a la justicia sino que no cumplen con los requisitos mínimos para poder funcionar “, completó el letrado