Reiteran pedido a la legislatura provincial que adhiera a la Ley nacional de Autismo

El Concejo Municipal de Rosario reitera su pedido, atento al tiempo transcurrido, y solicita a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe se pronuncien y concreten la adhesión de nuestra provincia a los lineamientos de la Ley Nacional N° 27.043, la cual tiene como propósito promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en Argentina, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan.

La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Resolución presentado por el concejal Alejandro Rosselló, mediante el cual el Concejo Municipal reitera pedido a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe para que concreten adhesión a la Ley Nacional Nº 27.043 – Autismo.

Se fundamenta que: “Visto: La Ley Nacional N° 27.043, que “declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)”; y,

Considerando: Que según la Resolución Nº 62/139 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el autismo es una discapacidad permanente del desarrollo, que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro, el cual afecta principalmente a los niños de muchos países, con independencia de su sexo, raza o condición socioeconómica, y que se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos y repetitivo.

Que a partir de la Ley Nacional N° 27.043 se establece que la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellos que fije la reglamentación:

  1. a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario.
  2. b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, dela Ciudad Autónomade Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
  3. c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología.
  4. d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
  5. e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
  6. f) Realiza estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias.
  7. g) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.
  8. h) Impulsar, a través del Consejo Federal dela Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores se salud pública.
  9. i) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad dela Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
  10. j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente, y en su caso, dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 6° de la ley dispone que se invite a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la misma.

Que  este Cuerpo Legislativo a través de la Declaración aprobada el 12 de mayo de 2016 (expte. N°228.019-P-2016), se dirigió a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a los fines de concretar la adhesión de nuestra provincia a la Ley Nacional N° 27.043 sin que a la fecha se hayan pronunciado.

Que actualmente, los Concejos Municipales de las diferentes ciudades de la  Provincia de Santa Fe como lo son el caso de Rafaela, Santo Tomé, ciudad de Santa Fe, Recreo, Villa Constitución y Villa Gobernador Gálvez han solicitado a ambas Cámaras se pronuncien en un mismo sentido, adhiriendo a la Ley Nacional y al tratamientos de los numerosos proyectos presentados en relación a la temática que nos aborda.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

R E S O L U C I O N

1º.-  El Concejo Municipal de Rosario reitera su pedido, atento al tiempo transcurrido, y solicita a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe se pronuncien y concreten la adhesión de nuestra provincia a los lineamientos de la Ley Nacional N° 27.043, la cual tiene como propósito promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en Argentina, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan.