Expediente 266853 del concejal Tessandori
El Concejo aprobó una ordenanza de Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, a quien acompañaron su par de bancada, Valeria Schvartz; Marcelo Megna, de la Unión Cívica Radical, y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, y uno similar de Ciro Seisas, de Arriba Rosario, que tiene por objeto establecer controles en la comercialización y trazabilidad de las operaciones de compraventa de materiales no ferrosos y establece como sujetos obligados por la normativa a las personas humanas o jurídicas que tienen como actividad habitual la compraventa de de metales no ferrosos radicadas en la ciudad.
Se determina que quienes adquieran y/o reciban metales no ferrosos por parte de recolectores y recicladores deberán identificar a los vendedores de dichos materiales mediante el registro del documento que acredite la identidad o personería, en caso de personas jurídicas.
Asimismo se establece que deberá resguardarse la copia de la documentación en aquellas operaciones equivalentes a 600 módulos tributarios; operaciones relacionadas con cables de servicios públicos, tales como telefonía o iluminación, caso en el que deberá demostrarse de manera adicional el origen lícito de los mismos; obligación que será salvada en el caso que sean empresas constructoras o de demolición.
De igual modo en aquellos casos que involucre materiales tales como placas de bronce, cruces o elementos religiosos, flexibles de cobre de los medidores domiciliarios de agua o placas de porteros eléctricos.
Se precisa que para operaciones por un importe equivalente a 2.000 módulos tributarios, éstas deberán ser bancarizadas. Asimismo se plantea que los materiales adquiridos deberán permanecer en guarda por un mínimo de 3 días “a disposición de la autoridades aplicación, las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales”.
Se consigna que en todos los casos deberán registrar el dato del dominio del vehículo en el que se transportó el material de venta.
En otro orden se dispone que la documentación identificatoria deberá permanecer en guarda del establecimiento comprador durante un período de dos años.
Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Control y Convivencia municipal.
Por otra parte se dispone que el Departamento Ejecutivo deberá suscribir convenios con las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público de la Acusación (MPA), para compartir la información que se recabe y para la realización de inspecciones y controles de manera coordinada.
Se consigna que la falta de cumplimiento se sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Convivencia, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad judicial en los casos que corresponda.
Expusieron sobre el proyecto los concejales Seisas y Tessandori.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Objeto: Establecer controles en la comercialización y trazabilidad de las operaciones de compraventa de materiales no ferrosos.
Art. 2º.- Los sujetos obligados sobre los alcances de la presente ordenanza son las personas humanas o jurídicas que tienen como actividad habitual la compraventa de metales no ferrosos radicadas en la ciudad de Rosario.
Art. 3º.- Establézcanse las siguientes obligaciones para quienes adquieran y/o reciban metales no ferrosos, por parte de recolectores y recicladores:
a) Deberán identificar a los vendedores de dichos materiales mediante el registro de documento que acredite identidad o personería en caso de personas jurídicas, resguardando copia de la documentación, para las siguientes operaciones:
1.operaciones por un importe equivalente a 600 módulos tributarios.
2.operaciones relacionadas con cables de servicios públicos tales como telefonía o iluminación. En estos casos deberá demostrarse adicionalmente el origen lícito de los mismos. Esta obligación será salvada en caso de que los vendedores sean empresas constructoras o de demolición;
3.operaciones que involucren materiales como placas de bronce, cruces o elementos religiosos, flexibles de cobre de los medidores domiciliarios de agua, placas de porteros eléctricos.
b) Para operaciones por un importe equivalente a 2000 módulos tributarios deberán ser bancarizadas.
c) Los materiales adquiridos deberán permanecer en guarda por un mínimo de 3 días, “a disposición de la Autoridad de Aplicación, las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales”
d) En todos los casos se deberán registrar los datos de dominio del vehículo en el que se transportó el material de venta.
e) La documentación identificatoria solicitada en la presente ordenanza, deberá permanecer en guarda del establecimiento comprador durante el periodo de 2 años.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, o el organismo que lo sustituya en sus competencias.
Art.- 5°.- Deber de Informar: Los sujetos obligados deberán informar a la Autoridad de Aplicación las operaciones estipuladas en el artículo 3º de la presente, en la forma y plazo que esta última establezca. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá suscribir convenios, con las fuerzas de seguridad provinciales y el Ministerio Público de la Acusación, destinados a compartir la información recabada en el cumplimiento de la presente Ordenanza y para la realización de inspecciones y controles de manera coordinada con las fuerzas de seguridad provinciales y el Ministerio Público de la Acusación.
Art. 6º.- Los datos solicitados en el art. 3° de la presente se encuentran protegidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25326 (Protección de Datos Personales). Los mismos no podrán publicarse ni ser informados o dados a conocer a terceras personas, salvo que se trate de dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias o sea ordenado judicialmente.
Art. 7º.- Sanciones. La falta de cumplimiento a lo establecido por la presente será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 206 de la Ordenanza 10267/21 (Código de Convivencia de la Ciudad de Rosario), todo ello sin perjuicio de poner a conocimiento de la autoridad judicial los casos que así corresponda.
Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer, por vía reglamentaria, los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 9º.- En todo lo no establecido en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley provincial N°14191 y complementarias.