Expediente 254673 de la concejala Irizar
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria realizada por los corredores inmobiliarios en el ámbito de competencia de la ciudad de Rosario, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 8324/2008.
Art. 2º.- Los corredores inmobiliarios podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita, como así también podrán hacerlo en medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas, cartelería, etc.
Art. 3°.- Los anuncios publicados que promuevan operaciones inmobiliarias deberán incluir en forma clara y precisa el nombre y apellido del corredor inmobiliario; y número de matrícula habilitante otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Sede Rosario.
Art.4º.- Serán solidariamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier índole referidos a la actividad, la persona corredora inmobiliaria y la empresa publicitaria, cuando se omita cumplir con lo exigido en el art. 3, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Código de Convivencia Municipal.
Art. 5º.- Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1| tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de la presente para regularizar su situación conforme los requisitos aquí exigidos.
Art. 6º.- Agréguese al Código de Faltas el siguiente art.: Art. 603.86″Avisos publicitarios Corredores Inmobiliarios: Serán penados con multas de 75 UF a 500 UF los corredores inmobiliarios y la empresa publicitaria que no cumplan con los requisitos establecidos para la publicación de los respectivos anuncios, según la normativa específica que así lo establece».