Expediente 265171 de la concejala Teisa
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establézcase la regulación de infracciones de tránsito por registro fotográfico.
Artículo 2º.- En todos los semáforos donde funcione el sistema de registro fotográfico de infracciones deben contar con la información necesaria antes de iniciar el cruce de calle con relojes segunderos en todos los semáforos.
Artículo 3º.- Todas las arterias con registro fotográfico sobre la invasión de sendas peatonales y líneas de stop, deberán contar con la demarcación correspondiente y de las sendas peatonales y las líneas de stop.
Artículo 4º.- Si en un futuro se llegará a modificar las velocidades máximas permitidas en calles, avenidas y/o boulevares de la ciudad, no se efectuará el cobro de las infracciones por exceso de velocidad máxima permitida por registro fotográfico por el término de 60 días, siendo de igual modo emitida la infracción con valor 0 al infractor. En este mismo periodo se tendrá que difundir a la ciudadanía los cambios que se efectúen.
Artículo 5º.- Toda señalización se deberá establecer desde el primer día que se realicen los cambios de límites de velocidad.
Artículo 6º.- Toda onda verde de circulación será inferior a los máximos de velocidad permitidos en cada arteria.
Artículo 7º.- Cuando exista un cambio de velocidad máxima permitida, la página web de la municipalidad será actualizada desde el primer día.