Regulación para la instalación de circos, ferias y parques de diversiones

Expediente 256101 de la concejala Schmuck y 255975 de la concejala Gigliani

O R D E N A N Z A

Artículo 1°- Objeto

La presente Ordenanza será de aplicación a la instalación y funcionamiento de Parques de Diversiones, Circos y emprendimientos con actividades afines que pretendan radicarse, en forma transitoria o definitiva, al interior del ejido urbano de la Ciudad de Rosario.

 

Art. 2°. – Definiciones

A los fines de la presente Ordenanza se entiende como:

  1. a) Parques de Diversiones: todo centro de diversión que se instale en espacios al aire libre o cerrado, cuya actividad principal o secundaria esté relacionada con el funcionamiento de atracciones mecánicas, eléctricas o electromecánicas destinadas a la recreación pública.

Dichos establecimientos podrán establecerse con una estructura permanente, de manera definitiva y con un lugar o punto fijo; o con estructura transitoria, por un tiempo determinado el cual no podrá superar los 6 (seis) meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el término de 3 (tres) meses, mediante pedido expreso. En caso de no realizarse el mencionado pedido, no se considerará renovado tácitamente.

  1. b) Circos: locales de instalación temporal y precaria, donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Se ajustarán a la Ordenanza N° 5907/94 y 5784/94, sobre espectáculos con animales.

 

Art. 3°. – Requisitos generales de habilitación:

3.1. Localización: Los Parques y Circos podrán localizarse en predios, que se encuentren en un radio de 100 (cien) metros de áreas de tejido residencial existente. Podrán localizarse respecto de establecimientos de salud con internación y salas de velatorio, siempre y cuando respeten los siguientes parámetros de distancia: aquellos ubicados en la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras: a menos de 100 (cien) metros contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos; y en caso de aquellos ubicados en arteria transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras: a menos de cien (100) metros contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos, no debiendo ubicarse el mismo dentro de la misma manzana.-

3.2. Seguridad interna y externa: los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo, para lo que deberán contratar seguridad interna privada debidamente identificada, policía adicional, agentes de tránsito y de control urbano, en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizada. Asimismo deberá contar con detector de metales conforme Ordenanza Nro. 8527/2010, y cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la Ordenanza Nro. 7048.-

3.3. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por métodos que garanticen la menor repercusión acústica y vibratorio para el ambiente. Además deberá contar con: a) cierre perimetral; b) ventilación mecánica; c) salidas de emergencia, sanitarios y baños para personas con discapacidad; d) luces de emergencia; y e) acceso a la red de agua potable, conforme a la normativa vigente.

3.4. Iluminación: Los locales regulados por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles, entrada y salida del parque, ubicación de sanitarios, y demás información necesaria para el bienestar del público asistente, y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia.

3.5. Nivel sonoro: El máximo nivel de ruido permitido para la difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento será el establecido en el artículo 6 de la Ordenanza 46.542

3.6. Vibraciones: Los locales regulados por la presente, deberán adoptar las medidas que surjan de la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo, el que determinará: a) La tabla de efectos de las vibraciones en las personas.- b) La tabla de efectos de vibraciones sobre las estructuras.- c) Los niveles máximos permisibles para las vibraciones en ambos casos, de acuerdo a las reglas y criterios de las normas técnicas del IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) d) El control de las fuentes de vibraciones.- e) El procedimiento y medios de medición de las vibraciones.- Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites permitidos, los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las mismas, presentando un informe técnico firmado por un profesional técnico con incumbencia sobre el tema.-

3.7. Aspectos bromatológicos: Los locales regulados en la presente, deberán cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica.-

3.8.- Desocupación del predio: Una vez retiradas las instalaciones, se procederá a efectuar los trabajos necesarios para restituir el predio a su aspecto habitual, siendo por cuenta y cargo del permisario la realización de los mismos.-

 

Art. 4°- Trámite y documentación:

4.1.- Trámite: previo a su funcionamiento los locales regulados por la presente deberán obtener la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

4.2.- Otorgamiento: requisitos:

4.2.1 Parques de Diversiones con estructura permanente:

  1. a) El interesado deberá presentar la solicitud de habilitación en la Plataforma de Habilitaciones Municipal, con la expresa autorización del propietario (quien debe acreditar dicha calidad) del inmueble donde funcionarán las instalaciones con firma certificada según la modalidad indicada en el Decreto de habilitaciones (Nro. 1818/14 y sus modificatorias), la cual será evaluada por la Dirección General de Habilitaciones.

Cuando la solicitud para el funcionamiento de Parque de Diversiones y Circos sea sobre un predio de propiedad Municipal será remitido para su consideración y aprobación al Concejo Municipal.

  1. b) Presentar un anteproyecto en escala y firmado por el titular o representante del Parque de Diversiones y un profesional matriculado.
  2. c) Demás requisitos solicitados por la Plataforma de Habilitaciones Municipal.
  3. d) Etapa de factibilidad: cumplimentados los requisitos anteriores, se dará por aprobada o rechazada la etapa de factibilidad. En caso de ser aprobada, se podrá continuar con la etapa de habilitación propiamente dicha en la Plataforma de Habilitaciones.
  4. e) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez concedida y durante su vigencia, otorgará prioridad por sobre otros usos incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma.-

El plazo de vigencia de la viabilidad será de 90 (noventa) días corridos a partir de la obtención de la misma. En caso de obtener permiso de edificación, podrá extenderse la viabilidad a los efectos de concluir la obra, según el plazo establecido en el reglamento de edificación, para la vigencia de dicho permiso.-

  1. f) Cumplir además con todos los recaudos contenidos en el decreto de habilitación.-

4.2.2 Circos y Parques de Diversiones con estructura transitoria:

El interesado deberá presentar la solicitud de habilitación por expediente, la cual será evaluada por la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, asimismo esta repartición deberá detallar los requisitos técnicos y administrativos para la obtención de la habilitación de funcionamiento.

4.3.- Documentación: Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación que a continuación se detalla:

  1. a) Constancia de cobertura médica de emergencia que cubra el horario de funcionamiento.-
  2. b) Póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, el que será proporcional a la índole del emprendimiento que se pretende habilitar.-
  3. c) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las previsiones vigentes en la materia.-
  4. d) Para los Parques de diversiones con estructura permanentes se requerirá plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado

Nacional, Provincial o Municipal, se requerirá la certificación de las obras a la autoridad municipal competente. En caso de Circos y Parque de Diversiones con estructura transitoria se requerirá un plano de distribución de actividades firmado por un profesional.

  1. e) Informe detallado de las instalaciones eléctricas y mediciones puesta a tierra (PAT) indicando cargas, tableros, circuitos, protecciones directas e indirectas. Detalle de la instalación eléctrica de cada uno de los juegos, firmados por profesional y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
  2. f) Plano de instalación de gas, en los casos Parques de Diversiones con estructura permanente que sea necesario presentarlo por la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin.- En caso de Circos y Parques de Diversiones con estructura transitoria se exigirá un informe de cumplimiento de las normas NAG, en cuanto a la instalaciones y distribución de gas firmado por gasista de 1o cat. Con certificación de matrícula de Litoral Gas.
  3. g) Nómina, plano y memoria descriptiva con fotografía de todos los juegos mecánicos, eléctricos y/o electromecánicos enclavados en el predio o local.-
  4. h) Informe técnico- mecánico, con antigüedad no mayor a 6 (seis) meses respecto del estado general y de cada juego y atracción en particular, sus observaciones y protocolos de mantenimiento y reparación, individualizando sus elementos estáticos y dinámicos. Dicho informe deberá especificar la periodicidad con la que se realizarán los controles individuales de cada juego y atracción en particular, la cual no podrá ser superior a 6 meses, el cumplimiento de este requisito será condición para el otorgamiento y continuidad de la habilitación y renovación. Asimismo se solicita un plan de evacuación firmado por profesional donde se indique la capacidad del público, salidas de emergencias, roles de incendios y capacitación del personal en manejo de equipos de extinción.

Dicha documentación deberá ser suscripta conjuntamente por un representante del titular del emprendimiento, que deberá ser profesional con matrícula habilitante en el área de Seguridad e Higiene y un profesional perteneciente a alguna de las Universidades Públicas Nacionales, o al Instituto Nacional de Tecnología e Industria. Deberá elevar asimismo un dictamen por escrito y firmado, de manera mensual, a la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y

Servicios.

La no presentación de los informes y dictámenes respectivos en tiempo y forma, harán susceptible de clausura preventiva al juego en particular o al parque en general.-

  1. i) Presentar certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos Zapadores con el correspondiente plan de evacuación y el sistema de prevención de incendios.-

 

Art. 5°- Seguridad, operación, mantenimiento y control de los juegos y/o atracciones.

A los fines de la habilitación, operación, mantenimiento y de control regulares de los Parques de Diversiones, Circos y sus juegos y/o atracciones, serán de aplicación los requisitos actuales contenidos en las Normas IRAM relativas a Seguridad en Parques de Diversiones,

Juegos y Atracciones electromecánicas, N° 3761; N° 3762; N° 3763; N° 3764; N° 3765; N° 3766; N° 3769, como asimismo las normas que en un futuro se dicten. Los cuales deberán estar expuestos en el informe técnico mecánico de juegos presentado por el profesional, exigido en el artículo 4.3 inciso “h”.

 

Art. 6°. – Disposiciones Generales.-

6.1.- En todos los Parques de diversiones y circos que se instalen y funcionen en la ciudad, no podrán instalarse juegos o máquinas de diversión cuyo premio por la habilidad, destreza o azar sea en dinero.

6.2.-Todos los requisitos indicados en la presente Ordenanza, son condición al otorgamiento y/o renovación de la habilitación correspondiente. En caso de que en alguna inspección al Parque de diversiones o Circos se detecten incumplimientos a algunos de los Artículos de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación podrá imponer la clausura inmediata del establecimiento mientras persista la causal que lo originó.

6.3.- En caso de 2 (dos) incumplimientos de lo establecido en el artículo anterior se procederá a la caducidad definitiva de la habilitación.

Art. 7°. – Derogación Deróguese los artículos 30 y 31 de la Ordenanza 7218/2001.