Receta digital y/o electrónica

¿Qué tipos de recetas de prescripción están vigentes en Argentina?

La prescripción de medicamentos, estudios complementarios y otros tratamientos llevados a cabo por profesionales de la salud, puede realizarse en papel con firma manuscrita o a través de recetas digitales y/o electrónicas.

De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail o WhatsApp. Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares cuya validez se extendió hasta el 28 de febrero de 2023.

¿Qué son las recetas digitales y/o electrónicas y cómo se utilizan?

La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con firma electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que requiere de receta.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.

La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones electrónicas o digitales médicas y odontológicas, o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir.

Las recetas digitales y/o electrónicas deben:

Ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras.
Garantizar la confidencialidad de los datos y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios).
Tener un contenido acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la prescripción por denominación genérica. (Ley 25.649)
Contar con una vigencia de 30 días para la prescripción de medicamentos y 60 para otras prescripciones, salvo disposición en contrario. Pudiendo realizarse recetas para tratamientos crónicos.
Ajustarse a las reglamentaciones necesarias, para permitir la implementación de las recetas digitales y/o electrónicas en el sistema sanitario argentino y para el cumplimiento de la ley de derecho de pacientes y de protección de datos personales. (Ley 26.529 y 25.326)

¿Qué cambia con el dictado del decreto reglamentario de la Ley 27.553 para las recetas digitales y/o electrónicas?

Se reglamenta la utilización de las recetas de modo seguro para pacientes y profesionales de la salud.

Se definen los requisitos para la validez de las recetas digitales y/o electrónicas y para el funcionamiento de las plataformas, con el objetivo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos y se garantice el acceso oportuno de los usuarios y usuarias.

Se establece una implementación gradual y en articulación con las jurisdicciones. Esto permitirá mejorar las condiciones de seguridad y calidad de atención, como también la interoperabilidad de los sistemas y el resguardo de la seguridad de la información, conforme los requisitos que debe observar este importante documento sanitario según las leyes de protección de datos personales, derechos de pacientes, prescripción por denominación genérica, resistencia a los antimicrobianos, etc. (N° 25.326, 25.649, 26.529 y 27.680)

¿Qué pasa con los sistemas de receta digitales y/o electrónicas que funcionan u operan actualmente?

La implementación de los requisitos de las recetas digitales y/o electrónicas, su inscripción, el registro y aprobación de sus plataformas, serán progresivos, en articulación con las autoridades jurisdiccionales.

Aquellas recetas digitales y/o electrónicas que se están utilizando actualmente (como las de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga) continúan siendo válidas.

El Ministerio de Salud establece para la implementación de las recetas digitales y/o electrónicas:

El proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, se realizará hasta el 31-12-23: Aquí

Su articulación con los procedimientos que cada jurisdicción establezca para el registro.

Se realizará el posterior proceso de aprobación a partir de marzo de 2024, creándose desde ahora el Equipo Técnico de la Ley 27.553, que elaborará los estándares a tener en cuenta a tales fines.

¿Es obligatoria la presentación de duplicados de la receta para la adquisición de medicamentos recetados?

La normativa no establece la obligatoriedad de uso de duplicados en ningún tipo de expendio de medicamentos; aunque sí determina la obligatoriedad de conservar las recetas correspondientes al expendio legalmente restringido y al expendio bajo receta archivada, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) años. Después de dicho plazo pueden ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Por lo tanto, no es necesario que el prescriptor realice una receta por duplicado, ni requerir a quien solicite un medicamento recetado.

¿Qué es y cómo funciona la receta prolongada?

Desde la publicación de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud, se permite la posibilidad de realizar una receta (en cualquiera de los medios vigentes) que contenga la prescripción destinada al tratamiento de patologías crónicas prevalentes en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de 3 meses de tratamiento.

¿Qué es la Licencia Sanitaria Federal?

Otra resolución que dicta el Ministerio de Salud, acompañando la reglamentación de receta electrónica o digital, es la que establece las condiciones para la instrumentación de la Licencia Sanitaria Federal que crea el decreto.

La “LICENCIA SANITARIA FEDERAL” incluye a todas las matrículas habilitantes de las y los profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS). Su vigencia depende de tales matrículas que otorgan las autoridades en cada jurisdicción, las que son informadas por éstas a la REFEPS.

Esta licencia determina una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO/A, que surge de modo automático, complementario a su matrícula e identifica de manera unívoca a los y las profesionales de la salud.

Por su intermedio se facilita el acceso a los sistemas interoperables de los y las profesionales de la salud que realicen recetas digitales y/o electrónicas o la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

¿Es presencial el trámite de la Licencia Sanitaria Federal?

La Licencia Sanitaria Federal en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas. Es decir, al tener al menos una matrícula registrada en la REFEPS usted ya cuenta con acceso a la Licencia Sanitaria Federal sin necesidad de otro trámite. Próximamente podrá ser visualizada en su perfil digital del ciudadano aquí

En caso de no aparecer en REFEPS, deberá contactarse con la autoridad de matriculación correspondiente a su jurisdicción (Ministerio o Colegio de Ley).

¿Cómo debo gestionar la Licencia Sanitaria Federal?

Al tener al menos una matrícula registrada en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) usted ya cuenta con acceso a la Licencia Sanitaria Federal sin necesidad de otro trámite. Próximamente podrá ser visualizada en su perfil digital del ciudadano aquí

En caso de no aparecer en Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), deberá contactarse con la autoridad de matriculación correspondiente a su jurisdicción (Ministerio o Colegio de Ley)

¿Debo registrarme en algún lado para obtener la Licencia Sanitaria Federal?

La Licencia Sanitaria Federal en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas. Es decir, al tener al menos una matrícula registrada en la REFEPS usted ya cuenta con acceso a la Licencia Sanitaria Federal sin necesidad de otro trámite. Próximamente podrá ser visualizada en su perfil digital del ciudadano aquí

En caso de no aparecer en REFEPS, deberá contactarse con la autoridad de matriculación correspondiente a su jurisdicción (Ministerio o Colegio de Ley).

¿Cómo me inscribo en la REFEPS?

La Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) abarca a la totalidad de los profesionales matriculados/as de salud del país en articulación de los registros de profesionales de todas las provincias. El alta de la matrícula y el profesional en la REFEPS es responsabilidad de la autoridad de emisión de matrícula según la jurisdicción (Ministerio o Colegio).

En caso de no aparecer en REFEPS, deberá contactarse con la autoridad de matriculación correspondiente a su jurisdicción (Ministerio o Colegio de Ley).

Ante cualquier duda sobre su registro los y las profesionales pueden consultar al correo: refeps@msal.gov.ar