Partidas del Presupuesto Participativo.
Generado en un mensaje de la Intendencia se aprobó una ordenanza que dispone la reasignación de partidas del Presupuesto Participativo 2020, “tanto de recursos de libre disponibilidad como de afectación específica, con destino a partidas presupuestarias de gastos corrientes y de capital de la Secretaría de Salud Pública, vinculados a la atención de las erogaciones resultantes de los efectos provocados por la pandemia del Covid-19”.
Votaron de manera negativa las bancadas del Frente de Todos-PJ; Juntos por el Cambio y Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio. Expresaron sus posiciones la edila Lorena Carbajal, del bloque Socialista; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ, y Daniela León, de la UCR/Juntos por el Cambio.
Expediente 256203 de Intendencia
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Frente de Todos y del Interbloque Juntos por el Cambio.
VISTO:
La Ley Nº 27.541 que estableció la Emergencia Pública en materia Sanitaria y su prorroga establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
La Ley Provincial N° 13.977, que declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe.
La ordenanza Municipal N° 10.038, que en consecuencia declara el «Estado de Necesidad Pública» y el «Estado de Emergencia Económica», en el ámbito de la municipalidad de Rosario.
La ordenanza N°7326/2002 y sus ordenanzas modificatorias N° 7869/2005, N°8007/2006 y 8557/2010 que regulan el denominado «Presupuesto Participativo», y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus como una pandemia.
Que, en virtud de ello, mediante Decreto Nº 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina, decretó la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N- 27.541.
Que las implicancias en la situación económica emergentes de la pandemia vigente y de, entre otras medidas, el inicial aislamiento social obligatorio y posterior distanciamiento social obligatorio, han impuesto a esta administración la necesidad de invertir recursos adicionales a las áreas de salud, seguridad y desarrollo social para responder adecuadamente a esta situación excepcional.
Que a raíz de este contexto nuestra ciudad fue afectada gravemente en sus recursos, que se redujeron en términos reales, tanto los recursos propios como los provenientes de coparticipación.
Que el presupuesto Participativo es una forma de gestión del presupuesto en la cual la población a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por área temática.
Que según el Art. 5 de la Ordenanza N° 7326, entre los índices a tener en cuenta para la asignación presupuestaria del «Presupuesto Participativo» de cada distrito, se tiene en consideración el denominado «índice de Carencia» que se confecciona con indicadores de salud, educación, vivienda, ingreso y género.
Que el Concejo Municipal aprobó por ordenanza N° 10.029/2019, la asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública definidas en el proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020 de un Crédito Adicional de $ 550.000.000 (Pesos Quinientos cincuenta millones) para aplicar a la ejecución de los proyectos del Presupuesto Participativo.
Que los escenarios generados por la pandemia vigente, han alterado dramáticamente las necesidades y prioridades con que fueron elaborados los índices antes mencionados, siendo los asuntos sanitarios una prioridad indiscutida en todos los ámbitos de la ciudad.
Que adicionalmente, la situación sanitaria y las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, han generado cambios en las modalidades de desarrollo de diversas actividades, entre las que se entienden comprendidas las particularidades de los procesos previstos en la ordenanza N° 7326/2002.
Que ante la situación descrita y por razones de prudencia que hacen a un accionar de gobierno diligente, se impone la necesidad de adoptar en forma oportuna medidas adecuadas y razonables, que interrumpa un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a toda la sociedad y se priorice el refuerzo de la estructura sanitaria de la ciudad.
Que la presente definición se asume ad referéndum del Concejo Municipal.
Es por todo lo expuesto, que elevamos para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Dispónese la reasignación de las partidas de créditos presupuestarios adicionales previstos para el Presupuesto Participativo del Ejercicio 2020, tanto de recursos de libre disponibilidad como de afectación específica, con destino a partidas presupuestarias de gastos corrientes y de capital de la Secretaría de Salud Pública, vinculados a la atención de las erogaciones resultantes de los efectos provocados por la pandemia COVID-19.
Art. 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Economía la implementación de los mecanismos necesarios para la formulación de las modificaciones presupuestarias que requieran la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art. 3°.- Suspéndese durante el año fiscal 2020 la aplicación de la Ordenanza N° 7.326/2002 y, en consecuencia, las actividades y cronogramas propios a la elaboración de proyectos, instancias de validación y votación allí previstas.
Art. 4°.- Dispónese que la Secretaría Modernización y Cercanía, será la autoridad de aplicación de la presente norma y tendrá a su cargo el dictado de aquellas disposiciones que resulten necesarias para su cumplimiento. Asimismo, deberá remitir al Concejo Municipal un informe de los proyectos elaborados para el período 2020 y un plan de contingencia de ejecución de los mismos.
Art. 5°.- Establécese que las medidas adoptadas por la presente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 6°.- Apruébase el Decreto n° 1135/2020 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 7°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.