Ratifican convenio por el cobro de estacionamiento a las entidades de bien público durante Colectividades

Expedientes 269202 del concejal Cardozo

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a generar convenios con entidades de bien público / Asociaciones Civiles con personería jurídica, para la explotación exclusiva en el cobro de estacionamiento en el sector comprendido por Avenida Belgrano entre Sargento Cabral y Avenida Pellegrini, durante los días y horarios de funcionamiento del Encuentro y Fiesta Nacional de las Colectividades.

Art. 2°.- Condiciones:

a) Las entidades beneficiarias son entidades de bien público / Asociaciones Civiles con personería jurídica adjudicada por la Inspección General de Personas Jurídicas o en Trámite (en su etapa final).

b) Las entidades beneficiarias podrán cumplir con la prestación a través de voluntarios de la institución o contratando personal a su cargo, siendo responsables de cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante la explotación otorgada. Las personas que desarrollen las tareas deberán portar, de manera visible, una credencial de identificación, así como vestir un chaleco refractario. Las personas contratadas no tendrán ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.

c) La tarifa para la estadía se establecerá como el equivalente al costo vigente de 8:00 a 10:00 horas de la tarifa de estacionamiento medido correspondiente a la Zona B de nuestra ciudad.

d) Como constancia del pago, se entregará un bono donde conste la institución beneficiaria del mismo y la tarifa correspondiente.

Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las entidades de bien público/ Asociaciones Civiles a quienes se les otorgará el permiso de explotación.

Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que corresponda, garantizará el normal desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en lo relativo a las condiciones de seguridad.

Art. 5°.- Las instituciones beneficiarías deberán elevar a este Cuerpo, en un plazo máximo de 60 días luego del evento, un informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad prevista en el presente.

Art. 6 .- Dése cumplimiento al Decreto N° 62.496/2003 del 31 de agosto de 2023.