Ratifican convenio firmado por el departamento ejecutivo y el club Ministerio de Obras Públicas

Expediente 266999 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de la concejala María Fernanda Gigliani, y con las abstenciones de los ediles Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, Silvana Teisa, Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Luz Ferradas, Pedro Salinas y Carlos Cardozo.

A partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo, el Concejo  aprobó un decreto por el que se ratifica el convenio suscripto el pasado 31 de marzo entre la Municipalidad y el Club Ministerio de Obras Públicas (MOP) Navegación y Puertos-Rosario, “en relación a los usos y destino del inmueble en posesión del club, según la disposición de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables  Nº 1.160/1980 y transferido a la Municipalidad de Rosario en el marco de la ley nacional Nº 24.075/92.

La normativa logró 15 votos a favor de las bancadas Arriba Rosario, Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, Unión Pro/Juntos por el Cambio, Volver a Rosario, Socialista, Rosario Progresista, Unión Cívica Radical y Un Gol para Rosario; el voto negativo de María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, y las abstenciones de Julia Eva Irigoitia y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario; Silvana Teisa de Trabajo y Dignidad; la bancada de Ciudad Futura, y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio.

Se precisa que integran el decreto la copia del acta firmada el 31 de  marzo pasado; los gráficos elaborados por el Ejecutivo, con las áreas correspondientes a la ocupación y usos del MOP; plantas de todo el sector, al igual que cortes y vistas.

En el artículo 3º se indica que “la ratificación queda sujeta a una adenda al convenio en su cláusula 5ª, punto 5.1, que determina: ‘Habilitaciones: 5.1 Espacio destinado a buffet o similares: Se deja expresamente establecido que se permitirá únicamente la habilitación del espacio destinado a buffet, o similares, dentro de los rubros que no impliquen actividad bailable ni fuentes sonoras al aire libre sujeto a lo establecido en la actual ordenanza Nº 7.218/2001”.

En los considerandos del decreto se historia los diversos aspectos vinculados a las tramitaciones, otros intentos de aprobar el convenio, las obras efectuadas, las inspecciones ejecutadas, entre otros.

Así se menciona que el 21 de octubre del 2022 la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transporte emitió un formal certificado técnico por “Finalización de obra de ampliación y modificación de guardería náutica”, en el que se declaran técnicamente finalizados los trabajos de reacondicionamiento del muelle, la instalación de dos equipos montacargas, la construcción de marinas flotantes y de defensas flotantes.

Expusieron sobre el tema la titular de la comisión de Planeamiento, Nadia Amalevi, de Arriba Rosario, su par de bloque, Fabrizio Fiatti; Julia Eva Irigoitia, de Todos Hacemos Rosario; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Daniela León y Martín Rosúa, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Jesica Pellegrini y Caren Tepp, de Ciudad Futura; Carlos Cardozo y Alejandro Rosselló, de Unión Pro/Juntos por el Cambio; Verónica Irizar, del bloque Socialista; la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, y Silvana Teisa, de Trabajo y Dignidad.

D E C R E T O

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto en fecha 31 de marzo de 2023 entre la Municipalidad de Rosario y el Sr. Eduardo José González (D.N.I. Nº 8.524.847), el Sr. Edgardo Daniel Arrieta (D.N.I. N° 13.692.057) y la Sra. María Rosa Carreño (D.N.I. N° 13.794.957) en representación del Club MOP Navegación y Puertos-Rosario en calidad de Presidente, Tesorero y Secretaria respectivamente, en relación a los usos y destino del inmueble en posesión del Club según disposición de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables N° 1160/1980 y transferido a la Municipalidad de Rosario en el marco de la Ley Nacional N° 24.075/92 e inscripto a nombre de la Municipalidad de Rosario al Tomo 259, Folio 478, N° 382558, Registro General Rosario según Plano N° 142.232; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 164 a 168 del Expediente N°266.999-I-23 C.M. y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula DECIMO CUARTA del citado Convenio.

Art. 2º: Integran en copias el presente Decreto los siguientes anexos: a) Acta de fecha 31 de marzo y Expte. N° 7774/2023 C. b) Anexos I, II y III – Gráficos elaborados por la Municipalidad – Áreas correspondientes a la ocupación y usos del MOP. Alturas máximas de todo el sector.

c) Anexos IV y V – Planos de relevamiento aportados por el MOP. Plantas de todo el sector del MOP. Cortes y vistas de todo el sector. (Fs.142 y 143 del Expte. N°7774-C-23 D.E.).

Art. 3º: La presenta ratificación queda sujeta a una Adenda al Convenio en su Cláusula QUINTA, Punto 5.1 según se describe: «Habilitaciones: 5.1 Espacio destinado a Buffet o similares: Se deja

expresamente establecido que se permitirá únicamente la habilitación del espacio destinado a buffet, o similares, dentro de los rubros que no impliquen actividad bailable ni fuentes sonoras al aire libre sujeto a lo establecido en la actual ordenanza 7218/2001.».