El senador Miguel Rabbia presentó en la Legislatura un proyecto de Ley para regular el ejercicio de la actividad ortoprotésica en la provincia de Santa Fe.
El objetivo del mismo es dar un marco normativo al desarrollo de la actividad para garantizar la calidad de los servicios sanitarios y la seguridad del paciente mediante la calidad, higiene y seguridad en la elaboración, ensamble y expendio de productos con fines ortoprotésicos.
El legislador por el departamento Rosario explicó: “Actualmente la Provincia de Santa Fe carece de una regulación específica para este tipo de actividades, a diferencia de otros distritos como Buenos Aires. Esto implica numerosas situaciones de informalidad e irregularidad a la hora de la prestación de servicios y elaboración de productos, generando perjuicios y peligros en la salud de sus destinatarios, situaciones que se han ido acrecentando con el correr de los últimos años”. “De tal forma se atenta contra la calidad de las prestaciones de ortopedia, afectando a los destinatarios de las mismas quienes, en numerosas oportunidades, se encuentran transitando estados de salud delicados”, agregó.
En tal sentido remarcó: “En pos de otorgar seguridad y garantía a toda persona que necesite adquirir elementos ortopédicos debe existir un riguroso control aplicado sobre aquellos garantizando su confección técnica, la correspondiente prescripción médica, garantías de funcionamiento, insumos de calidad con las autorizaciones y requisitos de los organismos oficiales competentes, entre otros”. Por tal motivo Rabbia propuso “un marco regulatorio de aquellos establecimientos que se encuentren destinados al expendio, elaboración y/o ensamble de productos y aparatos con el fin de corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo”.
Los mismos deberán ser habilitados por el Ministerio de Salud provincial, como autoridad de aplicación, debiendo contar con un Director Técnico que posea el título de Licenciado en Ortesis y Prótesis, Técnico en Ortesis y Prótesis o título universitario con habilitación profesional para ejercer la dirección técnica de los establecimientos ortoprotésicos definidos en la ley, a fin de garantizar la responsabilidad, pericia y calidad en la elaboración de los productos. Quedan excluidos aquellos establecimientos que se dediquen al expendio, elaboración y/o ensamble de productos y prótesis que por su naturaleza se encuentren bajo las competencias y regulaciones de los distintos Colegios Profesionales del Arte de Curar.
“Generar un marco regulatorio adecuado para este tipo de actividades implica tutelar la salud de la población en general como así también proteger y promover el trabajo regular de los establecimientos ortopédicos, los cuales generan numerosas fuentes laborales”, valoró.