El Concejo prorrogó por un año facultades al Intendente Pablo Javkin para aumentar la tarifa del transporte urbano de pasajeros.
Expediente 261372 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Eduardo Toniolli, Norma López, Alejandra Gómez Sáenz, Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas y Jésica Pellegrini, y con las abstenciones de los concejales Andrés Giménez, Marina Magnani y Ariel Cozzoni.
Se aprobó una prórroga por un año de las facultades al Departamento Ejecutivo para establecer el precio de la tarifa del transporte urbano de pasajeros.
De manera negativa votaron las bancadas del Frente de Todos-PJ y Ciudad Futura-FSP y se abstuvieron los bloques Unidad Ciudadana y Unite-Un Gol para Rosario.
Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Mensaje del Sr Intendente Nº124/21IG, con proyecto de Ordenanza por el cual solicita la modificación del Art. 3° de la Ordenanza N°10.031/19, referente a la actualización tarifaria del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros.
Funda su solicitud en el complejo contexto económico imperante, que repercute en la situación económica financiera del sector, principalmente por el impacto de las variables inflacionarias y las dificultades que deben ser atendidas, en procura de brindar un servicio adecuado a la ciudadanía, garantizando la continuidad de la prestación del Servicio en condiciones de estabilidad y sustentabilidad.
La Ordenanza N°10.031/19 dio la posibilidad en momentos críticos, de morigerar los efectos económicos financieros adversos, para equilibrar las dificultades que se fueron presentando en el Sistema de T.U.P., sin perjuicio de lo cual, dichas facultades fueron ejercidas de manera restringida y sólo en dos ocasiones en el plazo de 24 meses, por ello es que resulta necesario continuar con las facultades previstas en la citada norma.
Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza 10.031/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una actualización adicional cuando, una vez actualizada la tarifa de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2º de la presente norma, se constatará una diferencia superior al 15% entre esta tarifa actualizada y el Estudio de Costos. La actualización adicional sólo podrá alcanzar un valor tal que reduzca esta diferencia hasta el 10%.
Esta facultad regirá por 12 meses contados a partir del mes de enero de 2022; con una prórroga automática por un término igual, salvo que la suma de los aportes recibidos en cualquier concepto por parte de las jurisdicciones nacional y/o provincial, que tengan impacto en el Estudio de Costo, se mantenga constante por tres bimestres consecutivos cubriendo al menos el 50% del costo total por pasajero. El D.E.M., remitirá en forma anual, un informe actualizado respecto a la evolución que se presente en esta materia.
Para alcanzarse coberturas superiores, el Concejo Municipal deberá tratar el tema en un plazo no mayor a los 30 días del ingreso del Estudio de Costos por parte del Ente de la Movilidad de Rosario.