Prorrogaron la vida útil de unidades de taxis y remises próximas a vencer

Expediente 265050 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de doce (12) meses, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxis modelos 2.011 y 2.012, cuyo vencimiento operaría el 31/12/22 o bien a partir de su vencimiento, si fuere anterior. Respecto a las unidades modelo 2.010 dicha prórroga se extenderá por el término de doce (12) meses a contar desde la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Art. 2°.- Respecto de las unidades modelo 2.009, la prórroga se extenderá por el término de seis (6) meses a contar desde la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Art. 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los Artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

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Expediente 265547 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de doce (12) meses, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Remisse modelos 2.011 y 2.012, cuyo vencimiento operaría el 31/12/22 o bien a partir de su vencimiento, si fuere anterior.

Art. 2°.- Es requisito ineludible para acceder a la prórroga establecida en el Artículo precedente, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.