Prorrogan la vigencia de la ordenanza N° 10.037

Expediente 268735 de Intendencia.

El Concejo aprobó un mensaje del intendente que prorroga la ordenanza 10.037 por el plazo de 180 días a partir del 12 de septiembre de 2.023, norma  que autoriza al Departamento Ejecutivo “a proceder a la contratación directa de los bienes y servicios que fueran necesarios para la contención social y sanitaria de la población, por fundadas razones de interés público”. Entre los fundamentos, se establece la necesidad de “la contención social y la atención sanitaria inmediata y eficaz de todos los rosarinos” para dar una rápida respuesta a nivel estatal y así “evitar procesos de vulnerabilidad o exclusión”.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza N° 10.037, por el plazo de 180 días a contar a partir del 12 de septiembre de 2.023, con motivo del vencimiento del plazo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.497.

*Se adjunta Ordenanza N°10.037

O R D E N A N Z A

PROTOCOLO DE AGILIZACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

MUNICIPALES EN MATERIA SANITARIA

Artículo 1°.- Apruébase el «Protocolo de Agilización de Relaciones Institucionales Municipales en Materia Sanitaria», con el objeto de establecer un procedimiento coordinado de actuación y comunicación expedito entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, en el marco de la situación epidemiológica internacional actual.

Art. 2°.- Apruébanse ad referéndum y/o ratifíquense según corresponda los decretos 321/2020, 329/2020, 355/2020, 356/2020, 357/2020 y 359/2020 emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3°.- Durante el plazo de vigencia de la presente, el Concejo Municipal, a través de su Presidencia, y/o el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá convocar por medios electrónicos y/o digitales a sesión ordinaria y/o extraordinaria para el tratamiento de las disposiciones remitidas en el marco del artículo 2° y de otras normas que requieran la urgente aprobación del Cuerpo. Las sesiones ordinarias y/o extraordinarias convocadas conforme dispone este artículo podrán celebrarse bajo las mismas normas establecidas por el reglamento del Concejo Municipal a través de videoconferencia y/o videollamada y/u otros mecanismos electrónicos o digitales que permitan intercambiar el debate y admitan la participación de los Concejales en la sesión a distancia.

Art. 4°.- En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21° y 39° incs. 61 y 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer durante la vigencia del Protocolo, la restricción a la circulación personal y vehicular, ordenar el aislamiento de personas expuestas al COVID-19 (Coronavirus), restringir el funcionamiento de establecimientos públicos y/o privados, y limitar las reuniones en espacios públicos y privados de acceso al público con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad.

Para el cumplimiento de estos fines, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y la intervención del Poder Judicial.

Art. 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo previsto por el Art. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 68° inc. a) de la Ordenanza de Contabilidad, a efectuar por el plazo de ciento ochenta (180) días la contratación directa de los bienes y servicios que sean necesarios para la contención social y sanitaria de la población.

Art. 6°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar mensualmente al Concejo Municipal y al Tribunal Municipal de Cuentas las contrataciones realizadas en el marco de la presente.

Art. 7°.- El Concejo Municipal tomará las medidas administrativas necesarias para poder agilizar y cumplimentar de forma expedita el «Protocolo de Agilización de Relaciones Institucionales Municipales en Materia Sanitaria».

Art. 8°.- El Protocolo establecido por esta norma será adoptado por el plazo de ciento ochenta (180) días. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Concejo Municipal la prórroga de la presente por hasta la mitad del plazo indicado precedentemente.