Prorrogan el régimen de regularización dominial para la integración socio urbana

Expediente 268863 de Intendencia.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nro. 10.371, por el plazo de 180 días a contar a partir del 27 de septiembre de 2023.

*Se adjunta Ordenanza N°10.371

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Autorización.

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 12 meses, contados a partir de la promulgación de la presente, a contratar mediante el procedimiento de concursos de precio, exceptuando la suma máxima establecida para la licitación pública y privada en la normativa vigente, a todos aquellos bienes y servicios que demande la ejecución de obras de equipamiento -entendiendo tales como espacios comunitarios, centros de salud, espacios verdes y otros que no importen obras de infraestructura vial o hidraúlica- en barrios populares en los que intervenga el fideicomiso de administración y financiero «Fondo de Integración Socio Urbana» (FISU según Decreto Nacional 819/19). Dicho plazo será prorrogable por igual período con aprobación del Concejo Municipal de Rosario.

Art. 2°.- Definición Barrios Populares.

Entiéndase como «Barrios Populares» en el marco de la presente, a aquellos definidos y delimitados como tales en virtud del Decreto 358/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ley Nacional 27.453 RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Art. 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a repetir el procedimiento previsto en el Artículo 1° cada vez que se verifique la necesidad de realizar la compra y/o contratación tendiente a asegurar la provisión de los bienes y servicios previstos, durante el tiempo que dure la presente ordenanza.

Art. 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 5°.- La Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y el Servicio Público de la Vivienda y Hábitat elevará cada 6 meses al Concejo Municipal un informe de las medidas implementadas o las acciones llevadas a cabo en virtud del Artículo 3° de la presente.