La Ley presentada por el diputado Maximiliano Pullaro, busca poner en igualdad de condiciones a Aguas Provinciales y cooperativas.
La primera recibe subsidios por la prestación del servicio y las otras no. El costo lo termina pagando el usuario, ya que las cooperativas no lo pueden absorber.
El gobierno provincial otorga un beneficio económico a Aguas Provinciales para subvencionar la tarifa de los usuarios en municipios y comunas en donde presta el servicio. Ese mismo beneficio no los perciben las Cooperativas que brindan la prestación en localidades donde la empresa no lo hace. Esto pone en clara desventaja a aquellos santafesinos que viven en localidades en donde ASSA no llega y el servicio es prestado por el cooperativismo, ya que estas últimas no pueden absorber el costo y se traslada al consumidor. A partir de la creación del Fondo de Equiparación de Servicios Sanitarios (FESS)
“Un usuario que vive en una ciudad o en un pueblo donde el servicio lo presta Aguas Provinciales, paga menos que aquél que lo recibe de una cooperativa. Este desfasaje se debe a que la Provincia otorga una compensación económica a Aguas y no hace lo mismo con las cooperativas.” Expresó el líder de la bancada radical. “Esta Ley busca corregir esa diferencia poniendo a todos los santafesinos en igualdad de condiciones.” Añadió.
La iniciativa establece un mecanismo compensatorio de los aportes que el Estado Provincial destina a la empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.; hacia las Cooperativas de Servicios y Municipios y Comunas- prestatarias de los servicios públicos de agua potable por red y/o desagües cloacales.
Tiene como objetivo promover un servicio de agua potable por red y desagües cloacales de calidad equivalente y tarifa uniforme para todos los ciudadanos santafesinos, garantizando el sostenimiento y la sustentabilidad de todos los prestatarios de los servicios sanitarios antes mencionados, equiparando los recursos provinciales destinados para este fin en todo el territorio provincial.
“El proyecto surgió de las reuniones que mantuvimos con miembros de distintas cooperativas. Nos manifestaron la situación, la imposibilidad de compensar el desfasaje que se producía con ASSA y comenzamos a buscar una alternativa desde el Bloque de la UCR.” Detalló Pullaro quien esta semana ingresó la iniciativa a la Cámara de Diputados.
El Fondo de Equiparación de Servicios Sanitarios estará integrado por una partida presupuestaria anual equivalente al 69,2% sobre el aporte del Tesoro Provincial, que se asigne a Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Todo aporte extraordinario equivalentes al 69,2% según la formula instituida, que por ajuste, actualización o asignación específica se otorgue a Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) por sobre la partida presupuestaria prescripta en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del anterior inciso, estableciéndose expresamente la previsión presente en la misma norma.
El porcentaje establecido surge de la relación de cantidad de habitantes de localidades por fuera del área concesionada por sobre los del área prestada por Aguas Santafesinas S.A. (ASSA); y será por la autoridad de aplicación como consecuencia de los cálculos resultantes de los datos actualizados que arrojen los nuevos censos nacionales de población. De la misma manera la autoridad de aplicación efectuará las modificaciones pertinentes consecuencia del reconocimiento de nuevos prestatarios de los servicios sanitarios objeto de la presente.
Los recursos del FESS se asignarán como Aportes No Reintegrables, bajo un criterio de distribución proporcional a la población total de cada localidad servida por los prestatarios fuera del área concesionada por la Ley 11.220, de acuerdo a los índices del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina -INDEC-, según lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
El Proyecto estipula que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley en el término de 60 días de aprobada.