Proponen controles permanentes de calidad del aire e instalar estaciones de monitoreo

Expediente 255321 del concejal Zeno.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 5.820, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5º. – La determinación del grado de contaminación existente se llevará a cabo, durante lapsos de muestreo que comprendan variaciones climatológicas estacionales, si las hubiera, y considerando los ciclos de operación o de ocurrencia de emisiones en el sector. Asimismo, los períodos de medición deben reflejar las variaciones diurnas y nocturnas y/ los niveles pico. El número de puntos de muestreo y su ubicación deberán permitir que se detecten las variaciones de concentración debido a las fuentes existentes.

El municipio deberá llevar a cabo por sí o por terceros, mediciones de calidad de aire sistemáticas y continuas, realizadas en estaciones de monitoreo automáticas que permitan registrar la variabilidad de las concentraciones de los contaminantes del aire previstos por la presente Ordenanza, durante las 24 horas y los 365 días del año.

A partir de la información extraída sobre la calidad del aire, la autoridad de aplicación prevista, planificará de forma periódica las medidas necesarias para revertir el desvío respecto a los niveles guías establecidos en la normativa.

La información que arrojen las mediciones será considerada “información de acceso público” y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante la publicación y actualización diaria de los indicadores de calidad de aire -de fácil interpretación- en diversas plataformas virtuales como la página web del municipio, así como en cartelería electrónica existente o a colocarse en la vía pública, dando a conocer horario de medición, concentraciones de los contaminantes del aire previstos por la presente Ordenanza, y un índice que, teniendo en cuenta los límites establecidos, determine si la calidad del aire es: buena, admisible, mala o muy mala.”

 

D E C R E T O

Artículo 1°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de estaciones de monitoreo automáticas que, de manera continua, registren los valores de concentración de los contaminantes del aire previstos por Ordenanza Municipal Nº 5.820, de forma simultánea con los valores de ruido y las variables meteorológicas. Su localización será definida con los antecedentes de muestreo que posee el municipio en el sector céntrico de la ciudad y considerando las variables operativas de instalación y mantenimiento.

 

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Expediente 255411 del concejal Toniolli

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 5.820, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Las mediciones sobre la calidad del aire serán sistemáticas y continuas, realizadas en estaciones de monitoreo automáticas que permitan registrar la variabilidad de las concentraciones de los contaminantes del aire previstos por la presente Ordenanza y elaborar el inventario de emisores, durante las 24 horas y los 365 días del año. Asimismo, y de manera complementaria a las estaciones automáticas de monitoreo, podrán emplearse otros métodos de muestreo y análisis equivalentes a los establecidos en el artículo 6º que brinden resultados comparables, y cuya aprobación quedará a criterio del organismo municipal competente en la materia. A partir de la información extraída del inventario sobre los emisores, la autoridad de aplicación prevista, planificará de forma periódica las medidas necesarias para revertir el desvío respecto a los niveles guías establecidos en la normativa.”

Art. 2.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5.820 incorporándose el artículo 7º Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º Bis.- La información que arrojen las mediciones será considerada “información de acceso público” y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante la publicación y actualización diaria de los indicadores de calidad de aire –de fácil interpretación- tanto en la página web del Municipio, como en cartelería electrónica ubicada en cuatro puntos de la ciudad.”

Art- 3.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5.820 incorporándose el artículo 7º Ter, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º Ter.- Los datos que deberán exponerse en los dispositivos reseñados en el artículo precedente son: horario de medición, concentraciones de los contaminantes del aire previstos por la presente Ordenanza, y un índice que, teniendo en cuenta los límites establecidos, determine si la calidad del aire es: buena, admisible, mala o muy mala.”

Art. 4.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5.820 incorporándose el artículo 7º Quater, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º Quater.- La cartelería estará ubicada en los espacios que determine la autoridad de aplicación, siguiendo como criterio la cercanía con espacios públicos más concurridos de la ciudad y con espacios al aire libre donde se practique actividad física usualmente.”

 

D E C R E T O

Artículo 1.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de estaciones de monitoreo automáticas que, de manera continua, registren los valores de concentración de los contaminantes del aire previstos por Ordenanza Municipal Nº 5820, de forma simultánea con los valores de ruido y las variables meteorológicas. Su localización será definida con los antecedentes de muestreo que posee el municipio en el sector céntrico de la ciudad y considerando las variables operativas de instalación y mantenimiento.