Expediente 264327 del concejal Tessandori
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponde, realice las gestiones ante ambas Cámaras Legislativas del Honorable Congreso de la Nación para la modificación del Artículo 20 de la Ley N° 25.246, a fin de que los Municipios se encuentren incluidos en el listado de Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera; y se inste a esa Unidad de Información para que emita las regulaciones, directivas e instrucciones que deberán cumplir los mismos con respecto a la materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.