Expediente 265259 del concejal Fiatti.
Del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancadas, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck y Ciro Seisas; Verónica Irizar y Mónica Ferrero, del bloque Socialista, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, se aprobó una ordenanza que determina de interés general “la promoción y radicación dentro del ámbito del municipio de empresas de triple impacto, con el objeto de fomentar las actividades de las empresas rosarinas que generen un impacto económico, social y ambiental”.
La normativa tiene por objetivos promocionar todas aquellas empresas que retomen los estándares principales del triple impacto y promuevan la sostenibilidad ambiental; fomentar la radicación en nuestra ciudad de empresas social y ambientalmente comprometidas, promoviendo a su vez, la producción sostenible en todas las ramas de actividad y reconocer a las empresas integrantes del Registro de Empresas locales de triple impacto en el marco de la ordenanza de “compre local”.
Se determina como autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, en cuyo ámbito se creará el referido Registro de Empresas locales de triple impacto.
El concejal Fiatti fundamentó su iniciativa.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Objeto: Determínese de interés general la promoción y radicación dentro del ámbito del Municipio de Empresas de Triple Impacto, con el objeto de fomentar las actividades de las empresas rosarinas que generen un impacto económico, social y ambiental.
Art 2º.- Objetivos: Serán objetivos de la presente ordenanza:
• Promocionar todas aquellas empresas que acorde al artículo 4 de la presente, retomen los estándares principales del triple impacto y promuevan la sostenibilidad ambiental.
• Fomentar la radicación en nuestra ciudad de empresas social y ambientalmente comprometidas, promoviendo a su vez, la producción sostenible en todas las ramas de actividad.
• Reconocer a las empresas integrantes del Registro de Empresas locales de Triple Impacto en el marco de la ordenanza “compre local”.
• Promover la participación igualitaria de mujeres y varones dentro de las empresas.
• Facilitar a todas aquellas empresas rosarinas información referida a la presente ordenanza instando a su adecuación para la consiguiente participación de las mismas.
• Fomentar el trabajo mancomunado entre empresas y otros actores de nuestra ciudad en pos de establecer alianzas estratégicas y favorecer el desarrollo productivo.
Art. 3º.- Autoridad de Aplicación: El DEM a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, realizará gestiones permanentes para promover la existencia, radicación y permanencia de Empresas de Triple Impacto en el ámbito del municipio, sin perjuicio de las acciones y postulados que siguen de la presente Ordenanza.
Art. 4º.- Definición: Entiéndase como Empresas de Triple Impacto, y sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, aquellas Empresas radicadas en la ciudad de Rosario cuyo desarrollo, producción y/u ocupación laboral efectiva se produzca dentro del Departamento Rosario, que además de ello acrediten su accionar en el marco del Triple Impacto por medio de alguna de las siguientes certificaciones: Certificación de Impacto B, Certificación de calidad ODS u otras Nacionales y/o Internacionales que, como así también por la certificación local a crearse por el artículo 6 de la presente ordenanza.
Art. 5º.- Reconocimiento. Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo el Registro de Empresas locales de Triple Impacto. La Autoridad de aplicación determinará por vía reglamentaria las condiciones y requisitos que deberán cumplir cada una de las empresas para ser reconocidas y encuadradas dentro del registro. A su vez, también se encargará de asesorar y acompañar a aquellas empresas que deseen adquirir alguna de las certificaciones mencionadas en el artículo 4º.
Art. 6º.- Vinculaciones: La Autoridad de aplicación establecerá vínculos y suscribirá convenios con el Estado Nacional y Provincial, universidades y centros de investigación, a los fines de asistir técnica y financieramente a las empresas que queden encuadradas en la presente Ordenanza y manifiesten su interés en desarrollar su actividad, producir sus negocios, generar ocupación laboral efectiva o radicarse en el ámbito del Municipio. Asimismo, se autoriza a la autoridad deaplicación a crear un sello local que reconozca a las empresas de triple impacto económico, social y ambiental.
Art. 7º.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 7602 (Régimen de compre local), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Objeto. Se implementa el RÉGIMEN DE COMPRE TRABAJO ROSARINO, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de las empresas MIPyMEs con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva del Departamento Rosario de capital local o existentes en el Departamento Rosario de capital extranjero con residencia permanente dentro de los últimos dos años en el referido Departamento o empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02, artículos 11º,12º,13º y 14º. En todos los casos, se valorará especialmente cuando las empresas integrantes del presente régimen, sean asimismo “Empresas de Triple Impacto” reconocidas como tales por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo.
Art. 8.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 4 de la Ordenanza 7602/03 (Régimen de compre local), el que quedará redactado de la siguiente manera: 1. Empresa MIPyMEs con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva con establecimiento empresarial y/o industrial sito en
Departamento Rosario de capital local, nacional o extranjero con residencia permanente dentro de los últimos dos años en el referido Departamento que hubiera presentado la oferta más baja. Cuando una o más de estas empresas hubiera cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un 6,5% la mejor oferta que hubiere efectuado otra empresa no contemplada en esa descripción, dicho porcentaje será incrementado al 7,5% para aquellas MIPyMES que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta. Las Empresas MIPyMEs de Triple Impacto radicadas en la ciudad y reconocidas como tales por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, quedan exceptuadas del requisito de acreditar residencia permanente previa de dos años en el municipio.”
Art. 9º.- Modifíquese el inciso b) del artículo 4 de la Ordenanza 7602/03 (Régimen de compre local), el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local que hubiera presentado la oferta más baja, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7.358/02, artículos 11º, 12º, 13º y 14º. Cuando una o más de estas cooperativas hubiera cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un 6,5% la mejor oferta que hubiere efectuado otra empresa no contemplada en esa descripción, dicho porcentaje será incrementado al 7,5% para aquellas cooperativas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales, y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.”
Art. 10º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 4 de la Ordenanza 7602/03 (Régimen de compre local), el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Empresas con Establecimientos Empresarial /y/o Industrial en Departamento Rosario de capital local, nacional o extranjero residentes en el referido Departamento con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva no, encuadradas dentro de las MIPyMES: Cuando una o más empresas del Departamento Rosario referidas recientemente hubieren cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un cinco por ciento (5%) la mejor oferta efectuada por una empresa que no sea del Departamento Rosario o no sea de capital local, dicho porcentaje será incrementado al 6%, para aquellas empresas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.”
Art. 11º.- Modifíquese el inciso d) del artículo 4 de la Ordenanza 7602/03 (Régimen de compre local), el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Empresa local de Capital Nacional según definición de la Ley de Inversiones extranjeras Nº 21.382: Cuando una empresa local de capital Nacional (según definición de la ley de inversiones extranjeras directas) que hubiere sido la segunda mejor oferta, cotizando y ofreciendo precios con una diferencia que no supere en más de un cuatro por ciento (4%) la mejor oferta (siendo ésta de empresa local de capital extranjero según definición de la Ley de Inversiones Extranjeras Nº 21.382), dicho porcentaje será incrementado al cinco por ciento (5%), para aquellas empresas, que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.
Art. 12º.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza 7602/03 (Régimen de compre local), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 8º. – El ente licitante deberá, como criterio general en la elaboración de los pliegos licitatorios, priorizar la producción o fabricación local, el triple impacto económico, social y ambiental y la capacidad laboral efectivamente ocupada, más allá de la estricta aplicación del Art. 4 bis de la presente Ordenanza, siempre y cuando no implique afectar los intereses de la Municipalidad en materia de oportunidad, conveniencia y economía.”