Expediente 256648 de la concejala Martínez
VISTO:
Los Decretos nros. 714/2020 (nacional), 1070 y 1071/2020 (provincial) y 1219/2020 (municipal) para la ciudad de Rosario que rigen desde el 10 de octubre del corriente año y por catorce días en la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4 del Decreto provincial nro. 1071/20 continúan suspendidas en el Departamento Rosario las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Que carece de lógica que dichas actividades al aire libre se mantengan suspendidas.
Que las guarderías y clubes hoy están injustamente cerrados, y sus dueños sufriendo gravísimos problemas económicos. Sin dejar de mencionar a los cientos de empleados imposibilitados de trabajar.
Que una caravana de lanchas desfiló por Santa Fe capital hacia la sede del Gobierno Provincial para reclamar por la rehabilitación de las actividades náuticas.
Que, asimismo, dejaron en la Casa Gris un petitorio para poder volver a la actividad con un protocolo actualizado para minimizar todo riesgo de contagio.
Que es por ello que la Municipalidad de Rosario, en forma urgente debe proceder a la rehabilitación de las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.»
Por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el marco de la nueva fase del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, previo análisis del Comité de Coordinación creado por el Decreto 0293/20:
- Rehabilitar las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover y cambiar acciones conjuntas con los rubros a exceptuar, en aras de adoptar protocolos y medidas de seguridad y sanitarias adecuados para garantizar la salud de las personas involucradas en dichas actividades.
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..