Prohibirán los vasos plásticos en heladerías

Una iniciativa de la concejala Mónica Ferrero, sus compañeras del bloque Socialista, Verónica Irizar y Lorena Carbajal, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, y luego de un extenso debate, se aprobó por unanimidad, y con diferentes abstenciones una ordenanza que prohíbe el uso de vasos plásticos en todas sus medidas para el expendio de helado y se determina su reemplazo por “envases comestibles de pasta o de cucurucho”.

En el mismo sentido se prohíbe la exhibición sobre el mostrador de cucharas plásticas y se precisa que: “Se evitará la entrega de las mismas con el helado, limitándose su entrega exclusivamente a la solicitud del consumidor”.

Se encomienda, en otro orden, al Departamento Ejecutivo para la realización de una campaña de concientización referida a la reutilización de los envases de telgopor utilizados para el expendio de helado, incluyendo también información sobre la correcta disposición final como residuo reciclable” y se plantea que se podrá invitar para tal campaña a la Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal (Cicha).

La ordenanza comenzará a regir de manera progresiva y con adhesión voluntaria por un plazo de 180 días, a partir del cual será obligatoria.

Se abstuvieron las bancadas Unidad Ciudadana, Cambiemos, Unión Cívica Radical, Iniciativa Popular, Juntos por el Cambio, Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, Propuesta Republicana, y Unite-Un Gol para Rosario.

Se refirieron a la iniciativa, su promotora, la edila Ferrero, del bloque Socialista, sus pares de bancada, Carbajal e Irizar; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana;  Roy López Molina, de Cambiemos, y Carlos Cardozo, de Juntos por el Cambio.


Expediente 258055 de la concejala Ferrero

// Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales López Molina, Megna, Cardozo, Magnani, Martínez, Ghilotti, Figueroa Casas, Rosselló, Giménez, Gigliani, León y Cozzoni //


O R D E N A N Z A

Artículo 1. Regúlese la utilización de envases de base polimérica para el expendio de helado a granel con el objeto de minimizar la utilización de envases plásticos de un solo uso.

Artículo 2. Definiciones:

Plástico: material de origen orgánico de elevado peso molecular, compuesto polímeros que se obtienen de derivados químicos del petróleo y del gas natural. Se caracteriza por su propiedad maleable que le permite adoptar diversidad de formas.

Polipapel: material compuesto por una lámina de papel que es recubierta con una capa de polietileno para otorgarle propiedades impermeables.

Poliestireno expandido:  material plástico que deriva del poliestireno, un polímero que se obtiene del estireno tras su polimerización y se trata de un material de tipo plástico que absorbe impactos, resiste la humedad y no sufre ningún proceso de descomposición, comúnmente denominado Telgopor.

Artículo 3. Prohíbase el uso de vasos plásticos y de poli papel para el expendio de helado a granel -en bochas-  en todas sus presentaciones que no superen el ¼ kg para el consumo en el local expendedor. Su uso se reemplazará por envases comestibles de pasta o de cucurucho.

Artículo 4. Las medidas que contengan a partir de ¼ kg de helado para consumo en el local, para la modalidad de entrega a domicilio –delivery-, o retiro por encargue previo –take away-, podrán utilizar envases de telgopor a los fines de la adecuada conservación del producto

Artículo 5. Prohíbase la exhibición sobre el mostrador de cucharas plásticas. Se evitará la entrega de las mismas con el helado, limitándose su entrega exclusivamente a la solicitud del consumidor.

Artículo 6. Encomiéndese al DEM, desde la repartición que corresponda, la realización de una campaña de concientización referida a la reutilización de los envases de telgopor utilizados para el expendio de helado, incluyendo también información sobre la correcta disposición final como residuo reciclable de los mismos. Para llevar adelante la mencionada campaña el DEM podrá invitar y trabajar de manera conjunta con la Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal – CICHA.

Artículo 7. La presente ordenanza comenzará a regir de forma progresiva y con adhesión voluntaria por un período de 180 días a partir de su aprobación. Vencido este plazo, entrará en vigor con carácter obligatorio lo establecido en los artículos 3° y 5° de la presente normativa.