Desnudá la fruta”. El Concejo municipal estableció la prohibición de envoltorios plásticos para expendio de frutas y verduras en la ciudad de Rosario.
Una iniciativa de la concejala María Luz Olazagoitía, de Ciudad Futura-FSP, con sus pares de bloque, Caren Tepp, Pedro Salinas y Jesica Pellegrini, se votó una ordenanza por la que se prohíbe “el uso de envoltorios plásticos -film y bandeja plástica- en todas las frutas, verduras y hortalizas cuya cáscara actúe como protección natural, en comercios y supermercados de nuestra ciudad con el objetivo de reducir la generación de plásticos de un solo uso de formas innecesarias.
Como autoridad de aplicación se determinan las secretarías de Control y Convivencia Ciudadana, a través de la Dirección General de Inspección de Comercio e Industria y la de Gobierno, por intermedio del Tribunal Municipal de Faltas.
Explicó la iniciativa la edila Olazagoitía, quien mencionó que se integra en una campaña internacional denominada “Desnudá la fruta”. Asimismo intervinieron los concejales Lisandro Zeno, del Partido Demócrata Progresista, y Carlos Cardozo, de Juntos por el Cambio, quien anticipó su abstención y la de su par de bancada, Germana Figueroa Casas.
Expediente 258981 de la concejala Olazagoitía. Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Cardozo y Figueroa Casas
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- PROHÍBASE el uso de envoltorios plásticos – film y bandeja plástica – en todas las frutas, verduras y hortalizas cuya cáscara actúe como protección natural, en comercios y supermercados de nuestra ciudad con el objetivo de reducir la generación de plásticos de un solo uso de formas innecesarias.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación de la presente serán la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana, a través de la Dirección General de Inspección de Comercio e Industria y la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Tribunal de Faltas, quienes se ocuparán respectivamente de la fiscalización, juzgamiento y, de corresponder, aplicación de sanciones ante incumplimiento de lo establecido en los art. 1°