Prohíben exhibición de productos ultraprocesados en cercanía de líneas de cajas

Expediente 270726 de la concejala Marisol Bracco.

El Concejo Municipal de Rosario aprobó la ordenanza que establece la prohibición de la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de productos que contengan en su envase los sellos de “Exceso en azúcares”, “Exceso en grasas saturadas” y “Exceso en sodio”, conforme a la Ley Nacional 27.642, así como alimentos ultraprocesados de producción local, nacional o importada que no estén contemplados por dicha ley y/o que no exhiban estos sellos en su envase.

La prohibición está prevista dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora o cualquier otra área de cobro, frente a las cuales los clientes y/o consumidores esperan en fila para pagar los productos seleccionados, en autoservicios, supermercados y negocios minoristas en cadena. La misma es autoría de las concejalas Marisol Bracco, de Volver a Rosario y Julia Eva Irigoitia, del bloque Justicialista, en tratamiento conjunto.

Quedan comprendidos en la ordenanza aprobada, los establecimientos de grandes superficies encuadrados en la ordenanzas 7790/2004 y se considerarán alimentos ultraprocesados a los alimentos y bebidas que se producen combinando ingredientes procesados con cantidades frecuentemente pequeñas de alimentos sin procesar o mínimamente procesados a los que se les agrega ingredientes industriales con alto contenido de grasas, azúcares y/o sal, así como aditivos alimentarios” y como según expresa la mencionada Ley son productos que no deberían formar parte de nuestra alimentación diaria ya que su consumo en exceso puede dañar la salud, aumentando el riesgo que aparezcan condiciones de salud como la diabetes, hipertensión, enfermedad cardiovascular y cerebrovascular, entre otras.

Respecto al tema, se refirió la concejala Irigoitia, quien expresó que la iniciativa aprobada se trabajó en forma conjunta con la concejala Bracco y el objetivo es promover el consumo de alimentos más saludables, a través de prácticas y consumos de alimentación sana. De allí, la prohibición de exhibir, en torno a las líneas de caja o de cobro, alimentos que no son los más propicios para la salud. Esta ordenanza tiene por objetivo principal, promover prácticas y consumos que cuiden la salud, sobre todo de niños.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establécese la prohibición de la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de productos dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora o cualquier otra área de cobro, frente a las cuales los clientes y/o consumidores esperan en fila para pagar los productos seleccionados, en autoservicios, supermercados y negocios minoristas en cadena, de alimentos y bebidas que contengan en su envase los sellos de “Exceso en azúcares”, “Exceso en grasas saturadas” y “Exceso en sodio”, conforme a la Ley Nacional 27.642, así como alimentos ultraprocesados de producción local, nacional o importada que no estén contemplados por dicha ley y/o que no exhiban estos sellos en su envase.

Artículo 2°. – Quedan comprendidos en la presente ordenanza los establecimientos de grandes superficies encuadrados en la ordenanza 7790/2004.-

Supermercados: Los locales comerciales con una superficie mínima de 500 m2 requiriendo cochera para los que superen los 1.000 m2.

Artículo 3°.- A los fines de la presente Ordenanza se considerarán alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 1ª según los define la Ley 27,642 :” los alimentos y bebidas que se producen combinando ingredientes procesados con cantidades frecuentemente pequeñas de alimentos sin procesar o mínimamente procesados a los que se les agrega ingredientes industriales con alto contenido de grasas, azúcares y/o sal, así como aditivos alimentarios” y como según expresa la mencionada Ley son productos que no deberían formar parte de nuestra alimentación diaria ya que su consumo en exceso puede dañar la salud, aumentando el riesgo que aparezcan condiciones de salud como la diabetes, hipertensión, enfermedad cardiovascular y cerebro vascular, entre otras.

Artículo 4°.- Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente ordenanza que contravengan lo establecido en el artículo 1ª estarán sujetos a recibir una sanción cuyo monto se determinará de acuerdo al art 235 de la ordenanza 10267 /2021 Código de Convivencia. Lo recaudado será destinado a la Dirección de Política Alimentaria de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo N° 6.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, realice campañas y acciones de difusión masiva a través de todos los medios digitales oficiales de comunicación, página Web de la municipalidad (www.rosario.gob.ar) y sus redes sociales oficiales (Instagram, Twitter, Facebook, Tik Tok, entre otras), en las pantallas digitales y tótems analógico de las paradas del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) y en los distritos municipales, promoviendo la alimentación y hábitos saludables y coadyuvando a reducir el consumo calórico excesivo). Estas campañas pondrán especial énfasis en niños y adolescentes, y harán expresa mención a la presente Ordenanza, invitando a los consumidores a adquirir productos en aquellos establecimientos comerciales que cumplan con lo establecido en el Artículo N° 1 de esta Ordenanza.