Prohíben en Rosario la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia

Expedientes 268817 de la concejala León.

El Concejo Municipal aprobó una ordenanza presentada por Daniela León, de la Unión Cívica Radical una ordenanza que modifica aspectos de la Nº 7.571/2003 que prohíbe “en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico, entendiéndose por tal a todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante es uso de mecha, combustión o fricción”.

Asimismo en la norma se exceptúa de la prohibición “a particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales”  y se precisa que para ello “deberá contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo”.

Se exceptúa también a las Fuerzas Armadas y de seguridad y a sus integrantes en el uso de sus funciones específicas.

En el artículo 3º se consigna que “la Dirección General de Registración de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario podrá autorizar la comercialización o tenencia de artificios pirotécnicos, únicamente destinados a producir  efectos visibles, en establecimientos que considere, siempre que no se trate de locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.

Se establece que la comprobación de infracciones o faltas determinará la aplicación del Código de Convivencia.

O R D E N A N Z A

Art 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza Número 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 1°.- Queda prohibida en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico, entendiéndose por tal a todo artefacto destinado a producir efectos visibles audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.”

Art 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Número 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 2°.- Exeptúese de la prohibición estipulada en el artículo 1° a:

a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los artefactos pirotécnicos lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales;

b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.”

Art 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 3°.- La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario podrá autorizar la comercialización y/o tenencia de artificios pirotécnicos únicamente destinados a producir efectos visibles en establecimientos que considere, siempre que no se trate de locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos y/o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.

En aquellos establecimientos en los que se permita la venta de los artificios pirotécnicos mencionados, los mismos deberán ser colocados en cajones – depósito de madera, cuyas características se ajusten estrictamente a lo establecido por la ley Nº 20 429, debiendo estar fuera del alcance del público y en lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia. En los escaparates y vidrieras de estos locales, si se quisiera exhibir el producto pirotécnico en venta, solo podrán colocarse muestras inherentes a los mismos.”

Art 4°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 6°.- La simple comprobación de infracciones o faltas a la presente normativa , determinará la aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Convivencia de la ciudad de Rosario (Ordenanza 10267/2021).

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