Expedientes 268817 de la concejala León.
El Concejo Municipal aprobó una ordenanza presentada por Daniela León, de la Unión Cívica Radical una ordenanza que modifica aspectos de la Nº 7.571/2003 que prohíbe “en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico, entendiéndose por tal a todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante es uso de mecha, combustión o fricción”.
Asimismo en la norma se exceptúa de la prohibición “a particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales” y se precisa que para ello “deberá contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo”.
Se exceptúa también a las Fuerzas Armadas y de seguridad y a sus integrantes en el uso de sus funciones específicas.
En el artículo 3º se consigna que “la Dirección General de Registración de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario podrá autorizar la comercialización o tenencia de artificios pirotécnicos, únicamente destinados a producir efectos visibles, en establecimientos que considere, siempre que no se trate de locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.
Se establece que la comprobación de infracciones o faltas determinará la aplicación del Código de Convivencia.
O R D E N A N Z A
Art 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza Número 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 1°.- Queda prohibida en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico, entendiéndose por tal a todo artefacto destinado a producir efectos visibles audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.”
Art 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Número 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 2°.- Exeptúese de la prohibición estipulada en el artículo 1° a:
a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los artefactos pirotécnicos lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales;
b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.”
Art 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 3°.- La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario podrá autorizar la comercialización y/o tenencia de artificios pirotécnicos únicamente destinados a producir efectos visibles en establecimientos que considere, siempre que no se trate de locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos y/o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.
En aquellos establecimientos en los que se permita la venta de los artificios pirotécnicos mencionados, los mismos deberán ser colocados en cajones – depósito de madera, cuyas características se ajusten estrictamente a lo establecido por la ley Nº 20 429, debiendo estar fuera del alcance del público y en lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia. En los escaparates y vidrieras de estos locales, si se quisiera exhibir el producto pirotécnico en venta, solo podrán colocarse muestras inherentes a los mismos.”
Art 4°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza 7571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 6°.- La simple comprobación de infracciones o faltas a la presente normativa , determinará la aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Convivencia de la ciudad de Rosario (Ordenanza 10267/2021).”
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