El Concejo Municipal declara su profunda preocupación ante la Resolución 234/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación por ser contraria a la historia, el significado y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
VISTO
Que en fecha 01 de abril de 2019 el MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante Resolución 234/2019, dispuso la creación de la UNIDAD DE GARANTÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el ámbito de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL de ese Ministerio.
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 2 de la Resolución 234/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación la Unidad de Garantía de los Derechos Humanos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tendrá los siguientes objetivos:
Relevar información y producir estudios de diagnóstico que permitan identificar las fortalezas y debilidades de la normativa relativa a la protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Contribuir con acciones e iniciativas que persigan el objetivo de ampliar y garantizar la efectiva protección de los derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Contribuir a fortalecer la cultura del respeto y el ejercicio de los Derechos Humanos a través de la formación, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas etapas de formación y capacitación de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, coordinando estas acciones con las áreas competentes del Ministerio.
Impulsar programas de acción con el objeto de realizar estudios diagnósticos, investigaciones y relevamientos sobre conculcación, privación o restricción de derechos humanos de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, incluso con la cooperación de instituciones académicas y técnicas.
Que, leemos en los considerandos de la Resolución 234/2019, que “en virtud de lograr una acción reparadora a los daños causados por agravios a los derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea por otros miembros de las Fuerzas o bien por ciudadanos” y “Que en un tratamiento integral de los citados hechos de violencia institucional requiere crear una Unidad de Garantía de la Vigencia de los Derechos Humanos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de garantizar plenamente la protección de los derechos humanos de los efectivos de las citadas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.
Que, según publica el periódico Página 12 de fecha 2 de abril de 2019 “el director de Violencia Institucional, Daniel Barberis, en el comunicado oficial, y confirmó el cambio de sentido de la dirección que encabeza: «Los Derechos Humanos son para todos y hasta hoy las fuerzas estaban excluidas. Además de ser garantes de los DDHH de la ciudadanía, hoy tendrán este derecho inherente a la protección de los derechos humanos».
Que esta normativa resulta contradictoria con la historia, el concepto y las normas de Derechos Humanos, que han sido producto de la lucha de los pueblos contra los diferentes tipos de opresión y violencia estatales, ejercidas principalmente a través de las fuerzas represivas o -más coloquialmente- de seguridad.
Que precisamente el concepto de Derechos Humanos se vincula a la protección de la persona frente a los Estados y Gobiernos, únicos entes capaces de violarlos, bien sea por acción u omisión.
Que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.
Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. En esta noción general pueden verse dos extremos. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.
Que, como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprendida la restricción al ejercicio del poder estatal” (Corte I.D.H., la expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No.6, §22).
Que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos. Ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el estado de derecho.
Que, en ese sentido, según Naciones Unidas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
Que los organismos de Seguridad son instituciones estatales, que responden a órdenes y políticas emanadas de los gobiernos.
Que los ciudadanos o ciudadanas resultan incapaces de violar derechos humanos de los miembros de las fuerzas de seguridad, por la sola razón de que ello es incompatible con el significado de los derechos humanos, siendo que la ciudadanía solo puede resultar víctima de una violación en tal sentido y nunca victimaria. En todo caso, podrá algún/a ciudadano/a ser acusado de la comisión de un delito contra miembro/s de las fuerzas de seguridad, pero nunca sujeto activo de la violación de derechos humanos.
Que los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, el cual es responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos.
Que la lucha por lo que hoy llamamos derechos humanos ha sido, precisamente, la de circunscribir el ejercicio del poder a los imperativos que emanan de la dignidad humana.
Que la nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos.
Que la responsabilidad por la efectiva vigencia de los derechos humanos incumbe exclusivamente al Estado, entre cuyas funciones primordiales está la prevención y la punición de toda clase de delitos. El Estado no está en condiciones de igualdad con personas o grupos que se encuentren fuera de la ley, cualquiera sea su propósito al así obrar.
Que el tema de los derechos humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder en todos los confines de la tierra. Su reconocimiento y protección universales representa una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado.
Los atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por el hecho mismo de serlo prevalecen no solo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del Estado, cualquiera sea el origen de ese poder y la organización del gobierno. Es esa la conquista histórica de estos tiempos.
Que, por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante, propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal declara su profunda preocupación ante la Resolución 234/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación por ser contraria a la historia, el significado y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.