Pondrán en marcha un programa interactivo de accesibilidad universal

Expediente 263053 de la concejala mandato cumplido Luz Ferradas.

O R D E N A N Z A

Artículo 1 °.- CREACIÓN. Crea el programa “Mapa interactivo de la accesibilidad Rosario Universal” para generar una herramienta basada en nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), que permita poner a disposición de las personas información de manera interactiva, en un solo conjunto, que promueva la participación plena de las personas con discapacidad en la vida pública y cultural de nuestra ciudad.

Art. 2 °.- OBJETIVOS. El programa Municipal tendrá como objetivos:

* Fortalecer la participación de las personas con discapacidad, para que estén visibilizadas y sean protagonistas en el diseño de la ciudad reduciendo la brecha digital y promoviendo la inclusión de las personas con discapacidad en entornos tecnológicos.

* Fomentar la vinculación entre personas, organizaciones de la sociedad civil y el Estado Municipal.

* Difundir dispositivos territoriales para la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

* Difundir las adecuaciones de las infraestructuras urbanas que permitirán la accesibilidad al entorno físico (accesos a lugares accesibles, movilidad, servicios sanitarios adaptados) tanto en espacios y eventos públicos como privados.

Art. 3 °.- IMPLEMENTACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Jefatura de Gabinete, en coordinación con la Dirección de Discapacidad, o las que en el futuro las reemplace.

El “Mapa interactivo de la accesibilidad Rosario Universal” será construido en una primera instancia a través de información pública y/o recabada a través de voluntarios/as para luego ser completado y actualizado de manera constante por sus usuarios/as.

El “Mapa interactivo de la accesibilidad Rosario Universal”, deberá contar con un formato digital colaborativo. El mismo deberá permitirle a los ciudadanos de la ciudad poder cargar sus actividades y/o espacios que cumplan con los requisitos de accesibilidad.

En este Mapa podrá encontrarse información vinculada a espacios tanto públicos como privados, en relación a accesibilidad, es decir, espacios reservados para estacionar vehículos que transportan a personas con discapacidad, baños accesibles, butacas en espectáculos públicos y diversos sectores destinados a personas con discapacidad, dispositivos territoriales para la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), entre otros que puedan surgir, para garantizar la plena participación y la promoción por la vida independiente.

Art. 3° bis: Establézcase que el relevamiento de los datos mencionados precedentemente como así también su actualización estará a cargo de la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Rosario, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 4 °.- A los fines de cumplir con lo establecido en el artículo precedente, los contenidos del “Mapa interactivo de la accesibilidad Rosario Universal” deben ser accesibles, mediante la incorporación de los formatos de accesibilidad a la comunicación, como por ejemplo la derivación mediante enlaces a sitio web rosario.gob.ar con la información recolectada, estructurada de tal manera que cumpla con la Ley N° 26.653 de “Accesibilidad Web”, con el objeto de garantizar

derechos a las personas con discapacidad visual.

Art. 5 °.- La autoridad de Aplicación deberá divulgar el “Mapa interactivo de la accesibilidad Rosario Universal” a través de publicaciones, medios de comunicación, redes sociales y eventos

públicos, con el objeto de que su uso sea de utilidad tanto para el Estado Municipal como para los/as ciudadanos/as de nuestra ciudad.