Expediente 255053 de la concejala Figueroa Casas.
VISTO:
La ordenanza N° 6287/96 y sus modificatorias, que reglamentan en el ámbito Municipal la actividad de los Geriátricos para Adultos Mayores, Hogares y Hostal para Adultos Mayores y Centros de Día para la Tercera Edad, La ley N° 9.847/85 de la Provincia de Santa Fe, sus modificatorias (Ley 10169/1987, Ley 10382/1989, Ley 10971/1992, Ley 11428/1996, Ley 11943/2001, Ley 13399/2013), Decreto Reglamentario 1.453/86, modificaciones, la pandemia por COVID-19 y la emergencia sanitaria vigente declarada en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nro. 6287 de la Municipalidad de Rosario regula la actividad de los Geriátricos para Adultos Mayores, Hogares y Hostal para Adultos Mayores y Centros de
Día para la Tercera Edad. Que la Ley Provincial N° 9847/86, modificatorias y decretos reglamentarios reservan el control de estas instituciones a autoridades provinciales en lo que se refiere al aspecto asistencial, de funcionamiento y establece condiciones de habilitación.
Que noticias periodísticas del mundo y locales han informado sobre la delicada situación de los geriátricos en relación a la propagación del virus Covid- 19 y la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los adultos mayores frente al mismo.
Que de acuerdo a la información del Ministerio de Salud de la Nación las personas mayores son un grupo de riesgo de COVID-19 dado que en las residencias de adultos mayores gran parte de los habitantes superan los 60 años y muchos además presentan comorbilidades (enfermedad cardiovascular, enfermedad respiratoria crónica y diabetes, entre otras) como factor de riesgo para formas graves de COVID-19 y además tienen contacto estrecho con el personal que los cuida y otros convivientes.
Que a través de los medios de comunicación se han hecho de público conocimiento graves situaciones vividas en residencias para adultos mayores en países europeos como Italia y España y también en Estados Unidos de Norteamérica en relación a contagios de COVID-19.
Que, a nivel nacional, hubo ya varias lamentables situaciones de contagio de COVID19 en residencias para adultos mayores, a título ejemplificativo pueden citarse estas notas periodísticas de los últimos días:
Que el periódico El Litoral del 12 de mayo relata que en el partido bonaerense de San Martín hubo 5 muertos y 20 contagiados de coronavirus en un geriátrico.https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/239282-cinco-muertos-y-20-contagiados-de-coronavirus-en-ungeriatrico-de-buenos-aires-en-el-partido-bonaerense-de-sanmartinnacionales.html
Que el portal La Voz del 8 de mayo recogiendo información de la Agencia Télam informa que 29 adultos mayores murieron en geriátricos de Buenos Aires y que desde que se inició la pandemia, que afecta particularmente a esa franja etaria, hubo en residencias geriátricas de CABA 132 personas con diagnóstico positivo.
Que por Ley 27360 la República Argentina aprueba el 9 de mayo de 2017 la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 15 de junio de 2015 la que en su Artículo 19 establece el “Derecho a la salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación” y que los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social, comprometiéndose a tal fin los Estados Parte a tomar medidas en su consecuencia entre las que se encuentran “Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades”.
Que el Ministerio de Salud de la Nación ha realizad recomendaciones y la Provincia de Santa Fe ha desarrollado un Protocolo para geriátricos y hogares de adultos, publicando el portal de la provincia “Recomendaciones para prevenir el contagio de COVID-19 en centros sociosanitarios, geriátricos, hogares para personas con discapacidad, hogares para adultos mayores y comunidades terapéuticas” https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/
full/234420/
Que en estas Recomendaciones, la Provincia de Santa Fe manifiesta que ante la expansión del coronavirus, y prestando atención a las poblaciones más vulnerables, como instancia a toda medidas de prevención con procesos de bioseguridad, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha elaborado este Documento técnico con recomendaciones básicas para el cuidado de estos residentes tendientes a evitar el contagio del COVID-19.
Que de su lectura surgen Recomendaciones Generales, como vacunación del personal y residentes según esquema nacional de vacunación, restricción de visitas, medidas de higiene, etc.
Que en relación a las Recomendaciones para el Personal exige que se deberá tomar la temperatura y registrar en planilla para corroborar inexistencia de síntomas de todo el personal al ingreso al establecimiento. Si la temperatura es de 37,5° o más o presenta dos o más síntomas como tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida del olfato y gusto, colocar barbijo y contactarse con la línea 08005556549.
Que al finalizar el documento la Provincia recuerda que “por la dinámica de esta pandemia por COVID-19 las medidas de prevención podrán variar y deberán adecuarse a la situación epidemiológica del momento”
Que en este sentido el Gobernador de la Provincia de Santa Fe confirmó el 12 de mayo 2020 que el siguiente paso que dará la provincia para flexibilizar otras actividades en la cuarentena por coronavirus será realizar mayor cantidad de hisopados y monitorear a las comunidades más vulnerables de la población. (Diario La Capital 12-5-2020 https://www.lacapital.com.ar/
pandemia/la-provincia-buscara-realizar-mayor-cantidad-hisopados-elcoronavirus-n2583828.html
Que en consecuencia proponemos realizar testeos por Coronavirus a todo el personal que presta servicio en los establecimientos descriptos en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal
Nº 6287/96, solicitando a la Provincia que a través del organismo que corresponda, en el modo y la forma que considere pertinente, disponga el testeo para diagnosticar el Virus COVID-19 cada catorce días a este conjunto de personas.
Que en relación a las residencias para adultos mayores, la Municipalidad de Rosario comunica en su página web que “En cumplimiento del Decreto 34179/2010, para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y prevenir condiciones o medios que propicien cualquier forma de maltrato físico, psíquico o social, se pone a disposición la nómina de instituciones geriátricas, residencias para adultos mayores y locales de rubros afines que se encuentran clausurados”. https://www.rosario.gob.ar/web/gobierno/desarrollo-social/adultos-mayores/control-de-instituciones-geriatricas
Que esta lista publicada y actualizada al 12-3-2020 consta de 33 Instituciones Geriátricas, residencias para adultos mayores y locales de rubros afines que se encuentran clausuradas y aclara “A los titulares y/o responsables de establecimientos que se encuentran en esta nómina y hayan subsanado las anomalías que motivaron la clausura y obtenido el levantamiento de la medida en fecha posterior a la de emisión del informe se les comunica que a la brevedad serán retirados de esta publicación.”https://www.rosario.gob.ar/web/sites/default/files/establecimientos_geriatricos_clausurados.pdf
Que el artículo 19° de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.
Que este proyecto se presenta atento a los deberes y atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere a este Concejo en la tutela de la salud e higiene públicas y con el fin de poder proteger y reconocer los derechos de aquellas personas que se alojan en residencias o establecimientos geriátricos.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de.
D E C R E T O
Art. 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición que corresponda, interceda ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para solicitar que se realicen testeos de control de COVID-19 y análisis de anticuerpos, también conocido como prueba serológica, en caso de que considere necesario incorporarlos dentro de su estrategia sanitaria. Dichos estudios tendrán la periodicidad que determine la autoridad competente, y se realizarán a todo el personal actuante y personal afectado permanente, que presta servicios en las instituciones identificadas en el art 1 de la ordenanza 6287/1996 y sus modificatorias durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.
Art. 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que a través de la repartición que corresponda interceda ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para solicitar que se realicen testeos de control de COVID-19 y análisis de anticuerpos, también conocido como prueba serológica, en caso de que considere necesario incorporarlos dentro de su estrategia sanitaria. Dichos estudios tendrán la periodicidad que determine la autoridad competente, y se realizarán a todo el personal que se desempeña en La Red de Servicios Público/ Estatal conformada por centros de atención municipales y provinciales. Los mismos incluyen efectores sin internación (centros de salud, centros de atención ambulatoria, centros de diagnóstico o tratamiento), servicios con internación (hospitales con tres niveles de complejidad), una red de unidades móviles para atención a las urgencias y emergencias, y redes de soporte para el proceso de atención.
Art. 3°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que a través de la repartición que corresponda informe:
1) Si los Geriátricos enumerados en el listado al 12 de marzo de 2020 de “Instituciones geriátricas, residencias para adultos mayores y locales de rubros afines” que se encuentran “clausurados” que publica la Municipalidad de Rosario en su página web continúan clausurados, y en tal caso si ha habido nuevas clausuras desde esa fecha a la actualidad.
2) Si ha recibido denuncias sobre actividades ejercidas por Instituciones geriátricas, residencias para adultos mayores y locales de rubros afines definidas en el artículo 1 de la ordenanza 6287/96 que se encuentran clausuradas a la fecha.