Durante el transcurso de la comisión de Salud del Concejo, se dio despacho a una iniciativa de la concejala Caren Tepp, recibió despacho el decreto que encomienda al Ejecutivo Municipal y en coordinación con el Estado Provincial, arbitre las medidas necesarias para garantizar un espacio físico al Refugio Sol de Noche, de modo que cuente con las condiciones necesarias para darle continuidad a la tarea de asistencia a personas en situación de calle y con capacidad edilicia para sostener o ampliar las plazas actuales.
Por otra parte, un expediente del concejal Lifschitz, recibió despacho la ordenanza que incorpora como artículo Nro 1° bis de la Ordenanza N° 7.964/06, que todas las entidades financieras situadas en el ejido de la ciudad de Rosario deberán garantizar condiciones de atención para personas usuarios y consumidores, con particular atención a personas gestantes, personas con discapacidad y personas adultos mayores. Instrumentar obligatoriamente la espera de personas gestantes, personas con discapacidad y personas adultos mayores en el interior del establecimiento y asegurar el acceso libre a agua potable, tanto fría como caliente.
De la concejala Rey, recibió despacho el decreto que encomienda al Ejecutivo Municipal para que se dirija al Gobierno Provincial a los fines de crear el Centro de Asistencia a la Salud Mental Integral (CASMI) o dispositivo de características equivalentes que incluya en su servicio la recepción y atención de personas en crisis subjetiva y con riesgo suicida, en un marco de integralidad en la atención a la salud mental, conforme a la ley de salud mental vigente.
El CASMI deberá contar con un área de atención que se ocupará de la contención mediada por las TIC (aplicaciones de mensajería instantánea, telefonía, etc) a través de profesionales capacitados en la atención de la salud mental integral. El servicio deberá contar con operadores las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
Del concejal Volpe, recibió proveído a Planeamiento, la ordenanza que modifica el art. 6 inc. 1 punto 3 de la ordenanza 6287/1996, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6 inc. 1 punto 3. Climatización. Calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión dentro del local. Se acepta tipo «tiro balanceado». Este artefacto deberá cumplir con la norma NAG- 315 de ENARGAS o la que en el futuro la reemplace. En caso de no cumplir con esa norma el artefacto deberá estar debidamente cubierto con vallado de alojamiento, o cualquier medio aprobado por la autoridad competente.
Del concejal Raspall, proveído a Presupuesto, la ordenanza que crea en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Programa de orientación a familiares de niñas y niños con desafíos en el desarrollo, que se integrará y complementará con las acciones ya existentes en temáticas relativas a discapacidad, educación y crianza.