Expediente 247.010 de la concejala Ghilotti
VISTO
La vigencia de Ley Nacional Nº 26.361 que rige los derechos de los consumidores.
CONSIDERANDO
Que, actualmente la Ley Nacional Nº 26.361 que rige los derechos de los consumidores define a los mismos como “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Que con esta norma, se pretende “dotar a los consumidores de una herramienta eficaz, para que en tiempo y forma puedan ejercer los derechos que les corresponden ante defectos, fallas o disconformidad en la atención o fabricación de los productos y/o servicios adquiridos”.
Que, en ese sentido, se expresa que esta tarea puede estar a cargo y bajo responsabilidad de la Dirección de Derechos Ciudadanos que funciona en las ciudades, en nuestro caso, la Oficina Municipal del Consumidor.
Que, si una persona comprueba que no ha sido bien atendida, que sus requerimientos no han sido satisfechos o que no se han respetado las normas vigentes en relación al consumo, puede realizar inmediatamente la consulta para que se actúe rápidamente, evitando mayores consecuencias.
Que, se trata de normas muy interesantes, ya que en la sociedad de consumo en la que vivimos, todo entra por los ojos y terminamos comprando productos simplemente porque los vemos en publicidades que muchas veces resultan engañosas, entonces, estar atentos y conocer las posibilidades que la ley nos da cuando nos enfrentamos con publicidad que de algún modo nos engaña, es darnos las herramientas para protegernos.
Que si bien son los propios negocios los principales receptores de estos reclamos y los principales subsanadores de los mismos, muchas veces es necesario brindarle las herramientas precisas para hacer un efectivo y fructífero reclamo, a través de la intermediación de la Oficina Municipal del Consumidor.
Que, a pesar de que la normativa se encuentra vigente, la debilidad que tiene el consumidor es el desconocimiento. Hoy en la República Argentina el consumidor no ejerce sus derechos, principalmente porque no los conoce.
Que, tener en los tickets de compra, el número de la Oficina Municipal del Consumidor es un gran beneficio para que los ciudadanos puedan de manera simple hacer consultas, saldar alguna duda, o efectuar su reclamo (Anexo I).
Que, en otras ciudades y/o provincias ya se encuentra en funcionamiento este sistema, por ejemplo, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Ley Nº 2.696, que en su artículo 1º bis se expresa: “En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147, junto con la leyenda teléfono gratuito CABA, Área de Defensa y Protección del Consumidor”.
Que, del mismo modo, en la provincia de Buenos Aires rige la Ley Nº 13.981, en cuyo artículo primero se manifiesta: “ En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organizamos que lo reemplace”.
Que, el objetivo, más allá de la difusión de los derechos de los consumidores, es que todos los vecinos puedan tener el teléfono gratuito de la Oficina Municipal del Consumidor al alcance de sus manos.
Es por lo expuesto que la Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
R E S O L U C I Ó N
El Concejo Municipal resuelve encomendar a la Oficina Municipal del Consumidor las gestiones necesarias ante las autoridades que corresponda de la Provincia de Santa Fe, a fin de incorporar su número telefónico gratuito de atención (0800-666-8845) en las facturas o ticket fiscales emitidos a consumidores finales, según norma AFIP, otorgados por los comercios de la ciudad. Asimismo resuelve encomendar al mencionado organismo la gestión de los convenios que considere convenientes con AFIP a los efectos de dar cumplimiento a la presente resolución. (Véase Anexo l ticket emitido en C.A.B.A a modo de ejemplo).