Expediente 246.193, de la concejala López
El cuerpo legislativo encomienda al Ejecutivo para que implemente las acciones necesarias destinadas a acelerar de manera urgente los reintegros federales para la tarifa de gas de clubes de barrios de la ciudad de Rosario.
Visto:
Las denuncias de clubes de barrios por las demoras en los reintegros federales a la tarifa de gas.
Y Considerando:
Que desde la red de clubes de Rosario, que nuclea a unas 70 instituciones locales, plantearon que ante el espiral inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo de las familias rosarinas, al menos el 30 por ciento de los socios dejó de pagar las cuotas mensuales, poniendo en jaque sus finanzas.
Que dentro de la red de clubes existen unas 70 instituciones de barrio que poseen en promedio entre 200 y 300 socios.
Que las entidades denunciaron que los subsidios nacionales, de hasta el 40 por ciento para la tarifa de gas, comenzaron a demorarse y a no entregarse con automaticidad, sumando complicaciones a los balances contables institucionales.
Que de parte de la provincia reciben un aporte con un subsidio del 50 por ciento en la tarifa de la luz y el agua.
Que en ese marco, la red de clubes de barrio, resolvió convocarse para dentro de dos semanas, el martes 16 de octubre, a las 19, en el club Libertad, de Felipe Moré 1150, bajo la consigna «no al tarifazo, clubes abiertos», en un intento por visibilizar esta problemática.
Que según alertaron directivos de las distintas instituciones, la crisis económica están generando que ya al menos el 30 por ciento los socios haya dejado de pagar las cuotas mensuales, lo que complica las finanzas de los clubes.
Que a través de la Ley N° 27098, se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de esas Entidades.
Que el artículo 2 de dicha Ley, definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que, asimismo, la Ley N° 27098 en su artículo 4, creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Que en su artículo 5 la ley aludida, estableció que podrán inscribirse en ese Registro, aquellas instituciones definidas en su artículo 2, que cumplan -entre otros-, con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.
Que el artículo 16 de la Ley que instauró el Régimen de Promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos, cuya implementación y determinación, estará a cargo de su autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos; supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones; verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios, debiendo los entes reguladores de servicios públicos, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios, la tarifa social básica creada por ese cuerpo legal.
Que corresponde destacar que, de conformidad a lo asentado en el artículo 19 de la Ley N° 27098, a través de los encauces legislativos que resulten pertinentes, las Provincias que compartan los extremos de esa normativa, deberán arbitrar las medidas que sean conducentes para adherir a sus disposiciones.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 599/16, se dispuso el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27098, debidamente certificado y verificado por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 27.098, Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, a través de la Ley provincial 13540/2016.
Que en la misma crea el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Deportivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y que el mismo tiene por objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo ubicado en el territorio provincial, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deportes o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Que este cuerpo el decreto 45584/2016 para que la provincia adhiera a la ley nacional, para que se suscriba con la Secretaría de Deportes de la Nación los convenios necesarios a los fines de la implementación de la Ley Nacional Nro. 27.098 en nuestra ciudad, y para que se proceda a difundir la información de la Ley Nacional N° 27.098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo” y brindar asesoramiento a los Clubes de Barrio necesario para recibir la tarifa social de servicios públicos.
Que asimismo hemos presentado iniciativas tendientes a amortiguar las subas de las tarifas como por ejemplo la modificación de la Ordenanza 5295 que establecía un cargo del 10% para la ampliación de la red de gas.
Que resulta clave la intervención del Estado para poder seguir llevando adelante las actividades sociales y deportivas que ofrecen estas instituciones en pos de la comunidad.
Por lo antes expuesto, los concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de,
DECRETO
Artículo 1. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno Nacional, las acciones necesarias destinadas a acelerar de manera urgente los reintegros federales para la tarifa de gas de clubes de barrios de la ciudad de Rosario.