Expediente 256107 de la concejala León.
VISTO:
El distanciamiento social, preventivo y obligatorio(DISPO) establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la emergencia sanitaria acaecida como resultado de la propagación de Covid-19. El Decreto Nº 474/2020 que habilita la reapertura de bares y restaurantes en la Provincia de Santa Fe que establece en su artículo 3° inc. d) la obligación de llevar “un registro diario de los asistentes en los distintos horarios”, y
CONSIDERANDO:
Que la OMS, al referirse a cómo se propaga el virus, sostiene que “Una persona puede contraer la COVID‑19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca”.
Que la obligación de “llevar un registro diario de asistentes en los distintos horarios” impuesta en el art. 3° inc. d) del Decreto provincial Nº474/2020 está pensada para que en el supuesto de conocerse un caso positivo de Covid-19 de alguna persona que haya estado en el establecimiento, la autoridad sanitaria pueda realizar un mapeo epidemiológico de contactos, para aislar a todos aquellos que concurrieron al bar el mismo día, dentro del rango horario en cuestión y así evitar la propagación de la enfermedad.
Que para cumplir de manera eficaz el objetivo anteriormente mencionado, es necesario tomar una cantidad de datos apropiada para llegado el caso, lograr dar con el paradero de los contactos. Es frecuente que los establecimientos soliciten Nombre y Apellido, D.N.I., Domicilio, Número de Teléfono, entre otros medios de contacto.
Que en el común de los casos, estos datos suelen depositarse en una planilla que se encuentra al alcance de todos y todas los/las que concurran al local, de esta manera no sólo no se resguarda la privacidad de la información prestada por anteriores clientes, si no que la misma se convierte en una vía de contagio del COVID-19 por no ser desinfectada correctamente entre uso y uso.
Que una persona infectada puede, utilizando la lapicera de uso común al dejar sus datos en la planilla, hacer caer gotículas sobre la planilla o la lapicera; siendo ambas aptas para el contagio al ser tocadas por todas y cada una de las personas que concurren al establecimiento.
Que estamos en conocimiento de que en la ciudad de Rosario se han generado situaciones de inseguridad, vinculadas a la utilización de los datos brindados para el posible rastreo, por otros clientes.
Que el Decreto Nº 474/20 establece que “Los datos personales asentados en los registros que se lleven, conforme los artículos 1° inciso k) y 3° inciso d), y en la declaración jurada a la que refiere el artículo 7°, todos del presente decreto, sólo podrán ser utilizados por la autoridad sanitaria en el caso que fuera imprescindible realizar un mapeo epidermiológico de contactos, por transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus (COVID-19).” Por ende no es necesario que los datos estén en planillas a la vista del público.
Que “el derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad” (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239).
Que el hecho de que los datos se encuentren en una planilla abierta al público, genera una múltiple vulneración de derechos de los ciudadanos, que se suceden a modo de causa consecuencia. Al violarse el derecho a la privacidad; se presta a los clientes a sufrir situaciones de inseguridad y finalmente, en un alto porcentaje de casos, genera que el ciudadano se resguarde de transformarse en víctima, otorgando datos ficticios. Llevado hasta sus últimas consecuencias, esto hace que las personas que no otorguen la información verídica, no puedan ser localizados ni aislados, y por ende se propague aún más la enfermedad, transformándose en un riesgo para toda la población.
Que, a raíz de ello, el registro se vuelve ineficaz.
Que hoy en día, existen distintos medios gratuitos, seguros y de fácil accesibilidad de los que se puede disponer para generar formularios que suplanten a las planillas utilizadas actualmente para receptar los datos de la clientela.
Que el medio más idóneo para lo planteado son los “Formularios de Google”, los cuales son una herramienta de “Google Docs” cuya función es la de “crear un documento para la recogida de datos, ya sea de forma personalizada o anónima”.
Que Google define “Un código QR es un código de barras bidimensional que puede ser leído por los smartphones. Permite codificar más de 4000 caracteres en un código de barras de dos dimensiones. Los códigos QR se puede utilizar para mostrar texto libre, para abrir una URL, guardar un contacto o para componer mensajes de texto.” El mismo puede ser generado a través de una herramienta de Google “The QR Generator” (https://www.the-qrcode-generator.com/).
Que al Formulario de Google se puede acceder mediante el escaneo de un código QR, escaneo realizado desde cualquier teléfono celular con conectividad a internet.
Que el código QR puede estar impreso en una hoja, en cada una de las mesas o bien al alcance de todos los clientes, representando una alternativa económica, sustentable e higiénica, puesto que no es necesario entrar en contacto táctilmente con el mismo.
Que, en el actual contexto de pandemia de COVID-19, hay gastronómicos en todo el país que utilizan este método para la recolección de datos necesarios para el rastreo epidemiológico».
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que promueva en colaboración con el sector de los rubros Bares y Restaurantes, la implementación opcional de herramientas digitales frente a los formularios en formato papel a los fines de cumplir con la obligación de “llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios” establecida en el Decreto 474/2020 que habilita la reapertura de dichos rubros en la provincia de Santa Fe.
Art. 2º.-Encomiéndase asimismo al DEM para que en los términos del artículo anterior gestione que el sistema para el registro diario de los asistentes en los distintos horarios sea accesible en formato Código QR u otros medios, a los efectos de evitar el contacto con los mismos elementos para el asiento de los datos personales requeridos por el protocolo.