Piden conocer el listado de comercios adheridos al programa conductores designados

El objetivo de dicha ordenanza es generar conciencia e incentivos en los jóvenes que conduzcan vehículos, desalentando el consumo de alcohol.

La Comisión de Obras Públicas, ha considerado el proyecto de Decreto presentado por el  Concejal Poy, el cual expresa:

“Visto: La Ordenanza 7861/2005 aprobada hace ya más de diez años, que ofrece beneficios e incentivos para conductores designados; y;

Considerando: Que, la Ordenanza 7861/2005 es un programa que ofrece a los establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas y a sus consumidores, la implementación del sistema voluntario de “conductores designados”;

Que, dicha Ordenanza fue presentada y aprobada en el año 2005 por los concejales Saab, Fernández y León, y luego reglamentada en el mismo año por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Que, el objetivo de dicha ordenanza es generar conciencia e incentivos en los jóvenes que conduzcan vehículos, desalentando el consumo de alcohol en los mismos;

Que, fomentar el no consumo de alcohol en conductores de vehículos es necesario para la seguridad de los mismos conductores, para los demás conductores y también de los peatones que circulan por la ciudad;

Que, es necesario conocer las estadísticas de dicho programa para avanzar en la temática.

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndese al departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, proceda a. a informar lo siguiente:

  1. Cantidad de comercios adheridos bajola Ordenanza7861/2005 que en su inciso a) establece la adhesión voluntaria.
  2. Cantidad de voluntarios, conductores designados, que se sumaron al programa detallado por año.
  3. Cuantos de los conductores inscriptos dieron positivo en el control de alcoholemia y cuantos negativos, detallados por cantidad y porcentajes.
  4. Cuantas campañas de asesoramiento ha realizado el municipio a los establecimientos comerciales y cuantas a los particulares, de acuerdo al inciso g) dela Ordenanza antes mencionada.