Expediente 255874 del concejal Giménez.
VISTO:
El acuerdo firmado entre el Banco de la Nación Argentina y la Asociación Bancaria, en donde se establece un cupo laboral destinado a ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgéneros, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la Nación Argentinafirmó el día 6 de agosto del corriente un acuerdo junto con el gobierno nacional y la Asociación Bancaria que establece un cupo no inferior al 1 por ciento de la totalidad del personal del banco, destinado a ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgénero.
Que el acuerdo apunta “a reconocer y reparar la histórica deuda social” con el colectivo LGTBQ+. El mismo surgió como una iniciativa conjunta cuando la directora de políticas contra la discriminación del INADI, Ornella Infante, relató a las autoridades del banco una serie de situaciones discriminatorias que ocurrieron a personas del colectivo que habían podido acceder al programa Potenciar Trabajo. “A muchos y muchas no les entregaban la tarjeta, se las rompían en la cara. Algo tan necesario como son hoy los ingresos económicos para poder subsistir durante la cuarentena”, detalló a Página/12 Infante, y agregó que “es necesario que podamos visibilizar la vulnerabilidad a la que estamos expuestas”. (https://www.pagina12.com.ar/283220-cupo-laboral-trans-en-el-banco-nacion).
Que en dicho acuerdo se establece, también, la creación de un comité que deberá capacitar, tanto al personal bancario como a clientes, sobre la diversidad sexual y de las identidades de género en el mundo laboral.
Que el acuerdo prevé “promover la inclusión del colectivo en espacios de capacitación”, para mejorar el rendimiento y la calidad de trabajo y poder acceder a escalafones superiores.
Que de esta manera, el Banco de la Nación Argentina se convierte en la primera entidad financiera del mundo en firmar un acuerdo para la inclusión laboral de personas trans, travestis y transgéneros.
Que el concepto de “normalidad” instalado en nuestra sociedad actual crea mecanismos de discriminación tales que termina jerarquizando a las personas en función de poder “encajar” o pertenecer a dicho lugar.
Que la discriminación por diversidad sexual y de género se basa en negar que existen sexualidades diferentes, orientaciones sexuales e identidades de género, tomando la heterosexualidad y la genitalidad como únicos valores legítimos.
Que la sanción de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género en el año 2012, implicó un avance en materia de ampliación de derechos e igualdad social, que marcó un rumbo y un camino para una sociedad más justa, democrática y con justicia social.
Que este acuerdo significa un nuevo avance de derechos para todo el colectivo LGBTTIQ+, y en especial para las personas travestis, transexuales y transgéneros, siguiendo un rumbo en materia de políticas públicas en función de un Estado nuevamente al servicio de la justicia social, comprometido con la igualdad y ampliación de derechos, entendiendo que el país nos deje cobijar y abrazar a todos.
Que la esperanza de vida de quienes conforman el colectivo travesti y trans no es mayor a los 35 años, y uno de los motivos es la imposibilidad de acceder a un trabajo formal. Es así como se comienza a saldar esa deuda con estos miembros de la sociedad.
Que de esta manera se construye una sociedad más inclusiva justa y democrática, con un futuro para todos.
Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.-Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, gestione ante las autoridades del Banco Municipal de Rosario la incorporación del cupo laboral trans, travesti y transgénero en la entidad, conforme con el acuerdo suscrito entre el Banco de la Nación Argentina y la Asociación Bancaria el día 6 de agosto del corriente.