Las jubilaciones máximas se encuentran en el poder judicial. La legislatura promueve achicar las diferencias de las jubilaciones máximas y mínimas en Santa Fe.
La legislatura provincial vuelve a poner en agenda las grandes diferencias entre jubilaciones del poder judicial y de otros trabajadores públicos en la provincia.
La presentación del proyecto es del diputado Carlos del Frade del Frente Social y Popular retomando una iniciativa promovida en el año 2020 por la ex diputada Verónica Benas.
Por lo pronto, el proyecto pide una modificación del apartado b) del Punto 1) del artículo 11 de la Ley Provincial Nro. 6915 el que quedará redactado de la siguiente forma: «b) Establécese como haber máximo de la Jubilación ordinaria la cantidad de lo que representa diez (10) haberes brutos mensuales mínimos de ese beneficio previsional. El haber mínimo lo determinará el Poder Ejecutivo Provincial
Según apunta el legislador en el año 2019 la diferencia entre haber máximo y mínimo llegó a ser de 25 haberes brutos mensuales.
Ahora bien, el haber máximo de la Jubilación ordinaria es el ochenta por ciento (80º/o) de la remuneración que percibe el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con treinta (30) años de antigüedad y como se señaló antes el haber mínimo determinado por el Ejecutivo provincial.
Por lo pronto, existe un centenar de privilegiados beneficiarios de jubilaciones máximas todos ellos ex ministros de la Corte, ex jueces, ex procuradores y ex fiscales. En tanto Del Frade recordó que dicho Haber Máximo Bruto Mensual de Jubilación Ordinaria se calcula teniendo en cuenta el sueldo del Presidente de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, pero esos haberes están determinados por la Ley Provincial Nro. 11.196 (conocida como «Ley de Enganche», que obliga a ajustar los Ingresos del Poder Judicial Santafesino según los aumentos que autorice la Corte Suprema de la Nación, “careciendo por ende de autonomía al respecto la nuestra provincia”, expresó Del Frade.
“Situación ésta que ha profundizado la brecha entre los dos extremos de la escala de los haberes previsionales, generando una distorsión en tal sentido, que afecta a un régimen previsional solidario, y que debe ser justo, situación ésta que sin duda se debe revertir”, agregó.