El diputado Fabián Palo Oliver (UCR-FPCyS) es autor de un proyecto de ley en virtud del cual se establecen los lineamientos generales para la implementación y el desarrollo de la telemedicina en el territorio provincial, como modo de prestación de los servicios de salud.
Conforme al proyecto, se entiende a la telemedicina como “la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por los profesionales de la salud, utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria”.
En cuanto a los servicios comprendidos en la iniciativa, se incluyen a “todos aquellos reconocidos como tales por el Ministerio de Salud de la provincia”, el que estará facultado para dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios a prestarse bajo esta modalidad.
La norma propuesta establece la obligatoriedad del consentimiento expreso por parte del paciente para cada tratamiento, procedimiento, diagnóstico, así como la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su historia clínica, con las limitaciones previstas en la ley nacional n° 26529 y sus modificatorias (Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado).
Entre los fundamentos, Palo Oliver destacó que “la telemedicina mejora el acceso al servicio de salud de quienes están lejos o no pueden movilizarse, acortando la brecha entre la situación de éstos y la de quienes tienen la ventaja de la proximidad o de poder trasladarse.
También mejora la calidad del servicio fortaleciendo las capacidades propias del personal de salud, resultando en una mayor eficiencia del servicio en general ya que permite optimizar los recursos asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la descongestión en las salas de espera de los efectores”.
Por otro lado, Palo Oliver remarca que “la instrumentación de este medio de provisión del servicio de salud, complementario del tradicional, permite una evidente descentralización del mismo. Todo en el marco de la más estricta confidencialidad de los datos relativos al paciente que, a los efectos del proyecto, son datos sensibles protegidos por la ley”.
Vale la pena mencionar que la ley provincial n° 13956/20 dispone la obligatoriedad del uso de la historia clínica electrónica. La necesaria incorporación de de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud, requieren ser complementadas con el reconocimiento de la telemedicina como una herramienta de vital importancia en la asistencia de pacientes.