En reemplazo a una Ley de la dictadura.
Se trata de un proyecto de ley que tiene por objeto integrar las acciones llevadas a cabo por los gobiernos de los Estados provincial y municipal, así como articular su funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, “para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, con la finalidad de lograr la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos”.
En este sentido, la norma crea el Consejo Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que se constituye en la autoridad máxima para la gestión de situaciones críticas y será presidido por el gobernador de la provincia.
Este Consejo es el que determina cuáles son las acciones y estrategias que se deben llevar adelante, disponiendo de qué manera se articulará el trabajo entre todos los estamentos intervinientes. Además, procurará la permanente capacitación en materia de gestión de riesgo y protección civil de todos los involucrados y promoverá la investigación científica.
A su vez, la tarea se descentralizará en los Consejos Regionales, quienes focalizarán su accionar en las distintas regiones provinciales a partir de las directivas y determinaciones del Consejo Provincial. En su seno, interactuarán los distintos estamentos y organizaciones vinculadas a la gestión del riesgo y la defensa civil correspondientes a su ámbito geográfico de actuación.
Finalmente, la modalidad descentralizada de gestión del riesgo incluye a los municipios y comunas de la provincia, los que en el ejercicio de su potestad legislativa, deberán adecuar su normativa a los principios rectores que gobiernan la materia, como son la participación comunitaria, la conducción a cargo de la jefatura política (intendentes o presidentes comunales), la vinculación con los ámbitos superiores (Consejos regional y provincial), además del necesario asesoramiento técnico y la capacitación permanente en el tema.
El proyecto prevé también la creación de un registro de entidades civiles y ong abocadas a la materia, así como una red que aglutine a los organismos científicos y técnicos interesados en intervenir en la definición de políticas y acciones en general.
El sistema creado por la ley, será independiente de cualquier otra estructura existente o por crearse.
Por último, se prevé el financiamiento del mencionado sistema así como la creación de un fondo de emergencia (bajo la modalidad del fideicomiso) para responder a situaciones de urgencia.
Entre los fundamentos, el legislador consideró como “necesario e impostergable dejar atrás una ley vigente con más de cuarenta y dos años y cuya inteligencia y formato responde a una concepción de un estado no democrático basado en un poder militarizado.
La armonización con la estructura y funcionamiento implementado por la Ley N° 27.287 resulta necesaria en tanto que la misma ha introducido un cambio sustancial respecto de la forma tradicional de encarar la gestión del riesgo, haciendo hincapié en las actividades de mitigación y reducción del riesgo definiendo un accionar proactivo que, a su vez, es complementado por acciones de respuesta una vez que un evento adverso ocurre”.