Expediente 270843 de particular.
Relacionado al servicio de taxis se aprobó también de manera unánime una modificación de la ordenanza Nº 10.569/23, respecto a las licencias de taxis adjudicadas en el 2013, por el cual se permite el pago del derecho correspondiente en hasta 12 cuotas sin interés y en 60 cuotas con el interés financiero vigente para deudas tributarias.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 10.569/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2°: DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:
1- Los Derechos de explotación se otorgarán en los mismos términos establecidos por la Ordenanza N° 8.997/12.
2- Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el punto 3 de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la adjudicación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.
3- Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.
4- Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentas del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con
energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad. Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado. En el caso de las licencias para personas físicas, el derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI, podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.
5- Cuando una licencia fuere transferida en el mismo acto de la renovación del derecho de explotación, sólo se abonará el monto correspondiente a la transferencia de la licencia.
Si el adquirente fuera una persona física, el derecho previsto en el Art. 102 c, de la OGI podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.”