Las Comisiones de Obras Públicas y Gobierno, han considerado la nota presentada por la Cámara de Emergencias Médicas y Medicina Extra hospitalaria, mediante la cual solicitan el otorgamiento de Franquicias de Estacionamiento Reservado entre Discos a domicilios donde funcionen bases operativas de unidades de terapia intensiva móviles (UTIM) destinadas a los servicios de emergencias y urgencias médicas privadas”.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso l) al artículo 59° de la Ordenanza N° 6543/1998 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 59. FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades.
El derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común.
El derecho habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido y el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito.
El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la DGT, luego de acreditados los requisitos correspondientes. Se establecerán sendos distintivos uniformes para las franquicias de estacionamiento, de circulación y para cada una de las situaciones siguientes:
Los vehículos a los que se otorgue este tipo de franquicia deben llevar adelante y atrás, en forma visible, el dispositivo identificador reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:
- a) Las personas discapacitadas, conductores o no; según Ley N° 22431 y la reglamentación municipal pertinente. La franquicia es respecto del vehículo y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación a la fluidez, en general no deben hacerlo en los sitios indicados en el inc. b) del Art. 45 de este Código. A los efectos de la obtención de espacios reservados de estacionamiento permitido en domicilio particular o eventualmente laboral de discapacitados motrices, el solicitante sólo deberá presentar ante el Organismo de Aplicación, la certificación de discapacidad emitida por un Centro Médico especializado público y/o oficial. En caso de que el espacio reservado no coincida con el frente de su domicilio, el Departamento Ejecutivo determinará el lugar adecuado más próximo.
- b) Ambulancias y unidades rodantes de terapia en prestación de servicio, y acreditando
el cumplimiento de los requisitos que fije la reglamentación específica. - Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan
las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de cumplir con ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados. - d) Jueces, funcionarios judiciales, policiales y de seguridad sólo para los que tienen facultades instructoras o de investigación y exclusivamente para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica.
- e) Periodistas: solo para los que cumplen servicios de «exteriores», debidamente acreditados por el titular del medio en el que revisten, cuyos móviles estén acondicionados como estudios con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, en el exterior del vehículo.
- f) Funcionarios superiores del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal; para el ejercicio exclusivo de su función.
- g) Automotores antiguos de colección.
g.1. Comprende a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos, cuya instrumentación se halla a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, conforme la Ley 24449.
g.2. Bajo las condiciones precedentes se podrá solicitar a la Dir. Gral. de Tránsito el otorgamiento de las franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada la franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 36 de este Código el distintivo otorgado por el Registro de Automotores Clásicos a la vista, y a una velocidad precautoria no superior a los treinta kilómetros por hora (30 km/h).
- h) Prototipos experimentales: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas, previa autorización de la Dir. Gral. de Ingeniería de Transporte.
- i) Chasis o vehículos incompletos: tienen franquicia de circulación, cuando posean
los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, matafuegos, parabrisas, correaje y casco de seguridad, este será conforme a las condiciones del Art. 36, inciso j. Estos vehículos solo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de treinta kilómetros por hora (30 km/h). - j) Transporte postal y de valores bancarios: para los vehículos que tengan identificación exterior permiso o habilitación municipal extendida por la Dir. Gral. de Transito, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).
- k) Facultase a los propietarios de vehículos cuyo domicilio se encuentra frente a sitios donde rige el sistema de estacionamiento medido a hacer uso del mismo, sin cargo, hasta una distancia máxima de 30 mts. (treinta metros) de su residencia, según las condiciones que la reglamentación determine.
- l) Ambulancias donde funcionen las bases operativas de unidades de terapia intensiva móviles (UTIM) destinadas a los servicios de emergencias y urgencias médicas privadas habilitadas: franquicia de estacionamiento reservado entre discos. Deberán adjuntar las correspondientes habilitaciones municipales emitidas a tal efecto donde conste fehacientemente el domicilio aludido. El espacio reservado será suficiente para el estacionamiento de una ambulancia.
En los casos donde los domicilios se encuentren sobre carriles exclusivos, la autoridad de aplicación evaluará la asignación en las arterias transversales.
Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.
Cuando se comprobare el uso abusivo de cualquiera de estas franquicias se cancelará la misma y no se podrá volver a otorgar al mismo beneficiario por el término de dos años.»