Otorgan a la Fundación España, permiso de explotación de estacionamiento contiguo

Expediente 247.769 de Intendencia. Proyecto aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de la concejala Celeste Lepratti; y con las abstenciones de los concejales Roberto Sukerman, Norma López, Eduardo Toniolli, Fernanda Gigliani, Caren Tepp, Pedro Salinas y Jésica Pellegrini.

 

VISTO
La nota remitida a este cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal por la cual se solicita se otorgue a la Fundación Complejo Parque de España permiso de explotación exclusivo de la Playa de Estacionamiento denominada “Parque España Sur”; y
CONSIDERANDO
Que la Fundación es una entidad sin fines de lucro así lo establecen sus Estatutos en el Capítulo VI “Patrimonio y Régimen económico” donde además se prevé que contará con recursos provenientes de subsidios, subvenciones y donaciones.
Que de conformidad con su objeto, desarrolla una amplia actividad centrada principalmente en el área de la educación y de la cultura. Ello, ha llevado a la Fundación ha efectuar constante obras de mantenimiento y adecuación de los espacios afectados al cumplimiento de sus fines.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que su labor convoca, se torna necesario disponer sobre el sistema de estacionamiento en la playa municipal “Parque España Sur” habilitada por Ordenanza N° 6.257, modificatoria del Art. 4 de la Ordenanza N° 3.120, que se encuentra en el ámbito del predio del Parque y cuenta con antecedente en la Ordenanza N° 8.959. La mayoría de los urbanistas de esta ciudad y del resto del país consideran que el
Complejo Cultural Parque de España fue el hito fundante de la gran transformación urbana de la ciudad de Rosario en la costa del Río Paraná.


Que de las consideraciones expuestas se evalúa conveniente y oportuno el proyecto que se propone, ya que además de posibilitar una mayor organización y seguridad a los destinatarios de este espacio, permitirá a la Fundación obtener recursos para optimizar las actividades que desarrolla en pos de lograr sus objetivos”.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1°.- Otórgase a la “Fundación Complejo Parque de España” permiso de explotación exclusivo para cobro de estacionamiento en el sector denominado Playa de Estacionamiento “Parque España Sur”, habilitada como tal por Ordenanza N° 7.810 modificatoria de la Ordenanza N° 6.257 -.
Art. 2°.- Los fondos recaudados por la explotación autorizada, serán imputados a las siguientes consideraciones:
a) Al objeto estatutario de la Fundación;
b) A la refacción y/o mantenimiento del edificio de la Fundación Complejo Cultural Parque de España;
c) A auspiciar proyectos de cooperación cultural, educativa o científica entre Argentina y España.
Art. 3°.- El plazo por el cual se concede la explotación descripta en el Artículo 1° será de 2 años, contados a partir del 1 de abril de 2020.
Art. 4°.- El personal contratado no tendrá ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.
Art. 5°.- La tarifa a percibir para todo tipo de vehículo por hora de estacionamiento no podrá superar al precio de la hora de la zona A del Estacionamiento Medido; y se aplicará de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 horas y los sábados de 9:00 a 12:00 horas, durante todo el año. Queda prohibido el estacionamiento mensualizado en la Playa de Estacionamiento Parque de España Sur.
Art. 6°.- Las tareas de fiscalización ante infracciones por estacionamiento indebido o falta de pago serán efectuadas exclusivamente por personal de la empresa concesionaria del Servicio de Estacionamiento Medido, con las mismas características, funciones y obligaciones que las que comprenden a las zonas concesionadas de Estacionamiento Medido.
Art. 7°.- A los fines del cobro del servicio de estacionamiento, se autoriza a la “Fundación Complejo Parque de España” a suscribir Convenios de Complementación de Servicios con personas jurídicas. Al respecto podrá celebrar acuerdos con fundaciones, asociaciones civiles, entidades financieras, empresas de servicios o con la prestataria del servicio de Estacionamiento Medido Concesionado por la Municipalidad de Rosario.
Art. 8°.- La Fundación deberá elevar semestralmente un informe de ingresos y egresos al Departamento Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Municipal.
Art. 9°.- La demarcación de perímetro correspondiente al área de estacionamiento deberá evitar cerramientos que impidan la continuidad visual del espacio público tales como alambradas, cercos o elementos de altura. Serán aceptados cercos naturales que no excedan un metro de altura. Todo cambio sobre el particular debe contar con la previa autorización de la Secretaría de Planeamiento.
Art. 10°.- La “Playa de Estacionamiento Parque España Sur” se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza, quedando sin efecto cualquier otra norma que se contradiga u oponga a la presente.
Art. 11º.- Créase un espacio especial para guardado de bicicletas, ubicado en calle Sarmiento al comienzo de la cuadra del 200, entre Aturo Illia y Catamarca. Este nuevo lugar se ubicará debajo del túnel y deben contemplarse las medidas correspondientes para garantizar la seguridad de las bicicletas, allí estacionadas.
Art. 12°.- Tanto el armado como el mantenimiento y la seguridad del espacio especial para guardado de bicicletas, estará a cargo de la Fundación Complejo Parque España.
Art. 13°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, etc.