El autor sostiene que debe aprobarse un nuevo Código que regule las causas donde están involucrados jóvenes que delinquen. Refuta expresiones del senador Enrico.
Por Rubén Galassi,
diputado provincial del Partido Socialista
En los últimos años trabajamos intensamente para transformar el sistema punitivo en Santa Fe, sobre todo a partir de la implementación en 2014 del nuevo modelo de enjuiciamiento penal. Hace pocos meses se convirtió en ley el Código de Convivencia, que reemplaza al antiguo Código de Faltas, y ahora avanzamos en materia de justicia penal juvenil. Entendemos que en este punto puede haber visiones en pugna, lo que no podemos admitir es que circulen aseveraciones falsas en tono tremendista sobre problemáticas tan delicadas como la inseguridad y el abordaje de los adolescentes que delinquen. Por eso refutamos con argumentos y datos las expresiones reseñadas por el senador Lisandro Enrico en su nota “Advertencia a los santafesinos”.
Es falso que el proyecto de nuevo proceso penal juvenil que votamos la semana pasada (y fue girado al Senado para su tratamiento por segunda vez) no considera a la víctima. El texto le reconoce los mismos derechos que figuran en el Código Procesal Penal, incluido el de reparación. “Se fomentará el encuentro entre ofensores y ofendidos y la voluntaria participación de ambos en procesos de diálogo, encuentro y reflexión que permitan una solución no punitiva del conflicto”, reza el artículo 4º, mientras que se habilita a los damnificados a asistir a la audiencia contradictoria y constituirse como querellantes adhesivos para colaborar con la fiscalía en la investigación.
Es falso, como dice Enrico, que la ley fije un “cupo máximo de presos en Santa Fe” y que superado ese cupo se excarcelará a los privados de libertad para dar lugar a otros. El artículo 33º obliga a la autoridad administrativa a informar periódicamente a la Cámara Penal de Apelaciones “el número de plazas ocupadas y disponibles en los dispositivos dispuestos para el alojamiento de personas menores de edad en cumplimiento de medidas de encierro” con el objetivo de que los distintos órganos del Estado analicen y prevean los ámbitos necesarios para alojar a los jóvenes, no para otra cosa.
Es falso, como dice el senador, que un joven con varias causas penales podrá seguir en libertad sin importar la cantidad de sumarios ni la gravedad de los delitos. La eventual medida de encierro será resuelta por un juez o jueza -de conformidad con la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Constitución provincial y el Código Procesal Penal Juvenil-, quien tendrá en cuenta todas las circunstancias del caso para tomar una definición. El artículo 5º así lo estipula, más allá de señalar al encarcelamiento como último recurso, ya que este proceso penal persigue entre sus fines la reeducación del adolescente en conflicto con la ley.
Es falso que el joven privado de su libertad deba permanecer siempre al aire libre y mantener todos sus objetos personales. El artículo 32º le da derecho a mantener dichos objetos siempre que no implique poner en peligro su persona o a terceros. Debe tener acceso a la luz solar lo máximo posible en cada jornada, lo cual no debe interpretarse en el sentido propiciado por el senador: el juez o jueza determinará la cantidad de horas diarias al aire libre y puede limitarlas según el caso.
Es falso que el mayor porcentaje de delitos son cometidos por menores de 16 años, esto no sucede ni en Santa Fe ni en la Argentina. La propia Defensora Penal de la provincia, Jaquelina Balangione, dijo que “es mínima la cantidad de menores que delinquen”. De todos modos, los menores de 16 años no resultan punibles de acuerdo a la legislación nacional y le corresponde al Congreso de la Nación determinar la edad de punibilidad.
Es falso, como dice Enrico, que no se contemple “abrir hogares o comunidades terapéuticas para atender a los menores de edad en conflicto con la ley”. De hecho existen las denominadas medidas socioeducativas, como la inclusión en programas de enseñanza u orientación profesional, la adquisición de un oficio, la práctica de deportes, el someterse a órdenes de cuidado judicialmente determinadas, el cumplimiento de reglas de conducta, la reparación del daño, la prestación de servicios a la comunidad, el evitar la ingesta de sustancias que pueden generar perjuicio para la reinserción social, los tratamientos médicos o psicológicos a cargo de profesionales, de ser conveniente y en virtud del interés superior del niño.
Por último, es falso que la iniciativa “no permita apelar la sentencia que declara inocente a un menor”. El artículo 45º señala que procederán las impugnaciones previstas en la ley Nº 12.734, es decir el Código Procesal Penal.
No será con interpretaciones tendenciosas que zanjaremos las diferencias en torno a un tema tan delicado como el flagelo de la inseguridad y los deberes del Estado respecto de víctimas y victimarios. Esperamos que todos los actores podamos estar a la altura de las circunstancias en aras de mejorar la convivencia y evitar la impunidad en la provincia, objetivos de nuestra gestión legislativa.