Nuevas medidas de convivencia en la segunda ola Covid-19


En todo el territorio provincial.


¿Qué actividades se mantienen?


• Se mantienen todas las actividades productivas, comerciales, industriales y profesionales, con sus protocolos.
• Las clases presenciales con aplicación de protocolos particulares para cada establecimiento educativo conforme su realidad e infraestructura; que permiten frente a contagios disponer medidas de resguardo, e incluso la suspensión de la presencialidad para determinada “burbuja”.


A partir del 23 de abril
• Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, que impliquen la reunión simultánea de hasta el 30% de ocupación de las superficies cerradas.


¿Qué actividades se suspenden?
A partir del 23 de abril

• Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
Continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas.

• Las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, que no puedan realizarse de manera remota.

¿Qué actividades se suspenden?

A partir del 23 de abril

• La actividad hípica en hipódromos.

• La actividad de salas y complejos cinematográficos.

• El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales y shoppings.

  • Quedan habilitados para funcionar los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que
    tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los
    espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios.

    ¿Qué actividades se suspenden?
    A partir del 23 de abril

    • La realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
    • La actividad de artistas en los bares y restaurantes.
    • La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  • No quedan alcanzadas por la suspensión las ferias francas de comercialización de
    productos alimenticios

    ¿Qué actividades continúan suspendidas?
    • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de
    personas que requieran especiales cuidados.
    • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
    • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

    Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías
    A partir del 23 de abril

    La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse hasta las 19 hs.; y hasta las 20 hs. los que comercialicen productos alimenticios.

    Permiso para la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las 21 y las 6 horas, todos los días de la semana.

    Bares y locales gastronómicos
    En los locales gastronómicos no se permitirá el ingreso para la permanencia de personas a partir de las 23 horas.
    Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30 % de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
    La concurrencia simultánea de público asistente en los locales, no podrá exceder las 100 personas.

    Autoridades municipales y comunales
    • Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos
    mayores restricciones.
    • En los distritos donde exista transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, las autoridades locales procurarán disponer horarios para el inicio de las actividades comerciales y demás habilitadas que no se superpongan con los dispuestos por el Ministerio de Educación para la actividad escolar presencial, a los fines de evitar la aglomeración de personas en las unidades de transporte y en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.