No a los trapitos: Otorgan la explotación del estacionamiento a entidades de bien público durante el Festival Bandera

Expediente 268719 del concejal Fiatti

D E C R E T O

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a generar convenios con entidades de bien público y/o Asociaciones Civiles con personería jurídica, para la explotación exclusiva en el cobro de estacionamiento en el sector comprendido por en Bv. Oroño, Bv. 27 de Febrero, Av. Caesar y Av. Dante Alighieri (desde Oroño hasta Ov. Lagos), el día sábado 07 de octubre de 2023 desde las 11 horas hasta las 03 horas del domingo 08 de octubre de 2023.

Art. 2°.- Condiciones: La autorización establecida en el artículo 1° del presente se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Las entidades beneficiarias son entidades de bien público y/o asociaciones civiles con personería jurídica adjudicada por la Inspección General de Personas Jurídicas o en Trámite (en su etapa final).

b) Las entidades beneficiarias podrán cumplir con la prestación a través de voluntarios de la institución o contratando personal a su cargo, siendo responsables de cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante la explotación otorgada. Las personas que desarrollen las tareas deberán portar, de manera visible, una credencial de identificación, así como vestir un chaleco refractario. Las personas contratadas no tendrán ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.

c) La tarifa para la estadía se establecerá con el monto de 1000 pesos de moneda local.

d) Como constancia del pago, se entregará un bono donde conste la institución beneficiaria del mismo y la tarifa correspondiente.

Art. 3°- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las entidades de bien público/ asociaciones civiles a quienes se les otorgará el permiso de explotación.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que corresponda, garantizará el normal desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en lo relativo a las condiciones de seguridad.

Art. 5°- Las instituciones beneficiarías deberán elevar a este Cuerpo, en un plazo máximo de 60 días luego del evento, un informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad prevista en el presente.