Expediente 259666 de Intendencia.
A partir de un mensaje remitido por el Departamento Ejecutivo se dio curso a una modificación de la ordenanza N°9.148 que establece el marco normativo para la disposición final de neumáticos fuera de uso, y dispone una fracción del inmueble ubicado en la avenida de Las Palmeras 5001 como sitio de recepción de tales neumáticos “para el posterior traslado de los mismos a los responsables de su tratamiento, reciclado y disposición final del material”.
Por otra parte se incorpora el artículo 100 Bis a la Ordenanza General Impositiva (OGI) que determina que “el productor y el importador de neumáticos deberán abonar en forma solidaria una tasa por los servicios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de neumáticos fuera de uso” de acuerdo a una tabla, según el tipo de los mismos: motos y cuatriciclos, automóvil, camionetas, transportes, agro/vial, aeronavegación y minería, entre otros.
Sobre el tema habló la concejala Mónica Ferrero, del bloque Socialista.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 9 de la Ordenanza N° 9.148, un tercer párrafo con el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9.- Siempre que el almacenamiento de los NFU se efectúe en las instalaciones propias de los generadores o poseedores, dicho acopio no podrá superar como plazo de tiempo un año, ni cantidades que sean mayores a las establecidas por la autoridad de aplicación. Si el almacenamiento se lleva a cabo en las instalaciones de los gestores de NFU, el plazo del mismo será de un año y la cantidad almacenada no podrá exceder la mitad de la capacidad anual autorizada para el tratamiento que allí se realice sobre los neumáticos fuera de uso.
En ambos casos, el almacenamiento de los NFU deberá llevarse a cabo en condiciones de salubridad y seguridad adecuadas y en instalaciones que cumplan con los requerimientos técnicos ubicación, condiciones de admisión y de almacenamiento, altura máxima de apilamiento, etc.- que determine la autoridad de aplicación en la etapa de reglamentación de la presente norma.
Dispóngase del inmueble (o fracción del mismo) ubicado en Las Palmeras 5001 y/o lo que en el futuro el Departamento Ejecutivo determine de esta jurisdicción para su funcionamiento como Sitio de Recepción de NFU, a los fines del posterior traslado de los mismos a los Gestores de NFU responsables de su tratamiento, reciclado y disposición final del material de rechazo, habilitados en el territorio Nacional”.
Art 2º.- Incorpórese a la Ordenanza N° 4.064 (Ordenanza General Impositiva) y modificatorias, el art 100 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 100 bis: El Productor y el Importador de neumáticos, deberán abonar en forma solidarla una tasa por los servicios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de neumáticos fuera de uso, determinándose la misma por unidad de NFU y conforme a la siguiente progresión:
Neumático de Motos y Cuatriciclo 22 MT
Neumático de Automóvil 38 MT
Neumático de Camionetas 62 MT
Neumático de Transporte 80 MT
Neumático de Agro/Vial 300 MT
Neumático de Aeronavegación 600 MT
Neumático de Máquinas de Minería 750 MT
Neumático Fuera de Ruta 1000 MT Asimismo, los generadores de NFU serán responsables de disponer el 100% de los neumáticos comercializados.
El tributo determinado de la manera descripta anteriormente se calcula por cada neumático ingresado al centro de recepción.
Art 3º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 2 de la Ordenanza N° 9.148, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2.- Será autoridad de aplicación de la presente norma, la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario, quien tendrá las funciones que a continuación se detallan:
a) Promover medidas y convenios entre Organismos Públicos y Privados para la instalación de emprendimientos de gestión integral de NFU en la ciudad y para la comercialización de los productos resultantes; quedando autorizada a suscribir todos los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Ordenanza.
Art. 4º.- Incorpórese al Art. 7° de la Ordenanza 9148, el inciso 7.3, cuyo texto se transcribe a continuación:
«7.3.- Hacerse cargo de trasladar los NFU hasta su efectiva entrega en el Sitio de Recepción».
Art. 5º.- Incorpórese a la Ordenanza N° 2.783 (Código Municipal de Faltas) como Art. 603.87, el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «603.87. El abandono o depósito de neumáticos en lugares no habilitados por la autoridad municipal será sancionado con multa de 30 a 200 UF. Se sancionará asimismo con multa de 150 a 1900 UF además de clausura de 30 a 90 días, al establecimiento vinculado al comercio de neumáticos que realice actividades de eliminación de los mismos mediante su destrucción total y/o pardal por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas no autorizados, o que no impliquen procesos de reciclado o valorización de éstos. En caso de reincidencia podrá procederse a la clausura definitiva del establecimiento».